SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SALMONES BLUMAR S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, mediante presentación de 17 de abril de 2023, don Matías Ruiz Tagle Méndez, abogado, en representación de la denunciada Salmones Blumar S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2022, dictada por la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, en los antecedentes Rol C 23-2022, por la cual se resolvió: “I.- Que se CONDENA a SALMONES BLUMAR S.A., RUT: 76.653.690-5, representada legalmente por don NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, RUN: 6.904.339-9, al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, por ser responsable de la infracción denunciada y ser reicidente en ella conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y lo considerado en el Motivo Noveno del fallo. II.- Que, se CONDENA en su calidad de Gerente o Administrador del establecimiento de acuicultura, don NICOS NICOLAIDES BUSSENIUS, RUN: 6.904.339-9, o quien haga sus veces, con sanción personal de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. III. Que los sentenciados deberán enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el Nº 10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses; IV. Que se exime del pago de las costas a la denunciada por no haber resultado totalmente vencida”. En síntesis, solicita, en lo principal, se revoque el aludido fallo, rechazando la denuncia de autos con la absolución de su representada por haber cumplido con la remisión de los informes objeto de la denuncia o, en subsidio, se confirme el mismo declarando que la infracción denunciada debe sancionarse conforme lo dispone el deber genérico de información, previsto en el inciso primero del artículo 113 en relación al 63 de la Ley de Pesca y 129 del Decreto Supremo 319/2001, con aplicación de la multa en su mínimo, en base a la inconcurrencia de reincidencia específica, ausencia de daños o perjuicios e incumplimiento sólo reducido a algunos días en relación a todo el ciclo productivo. SEGUNDO: Que, en cuanto al tópico impugnado en carácter principal, la denunciada lo fundamenta en haber satisfecho su defendida oportunamente el deber de información de los centros de cultivo a tratar y de sus resultados, dando estricto cumplimiento a la Resolución Exenta N° 13/2015, la que regula el Programa Sanitario específico de vigilancia y control de
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, mediante presentación de 17 de abril de 2023, don Matías Ruiz Tagle Méndez, abogado, en representación de la denunciada Salmones Blumar S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica