SIN INFORMACION

PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece debidamente representada Doña Grahily Violeta Parra Moran, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, previo al vencimiento de su visa temporaria, la recurrente con fecha 04 de mayo de 2023, ingresa al portal para realizar la solicitud de visa de permanencia definitiva, e incluyo en su trámite a sus hijos menores de edad (quienes no poseen aún ningún tipo de visado); motivo por el cual, la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones le impide continuar con el proceso e intenta eliminar a los dependientes del sistema, devolviendo su trámite a la etapa inicial sin lograr concluir ni registrar ningún tipo de solicitud. Sucede que, al intentar nuevamente realizar el trámite ahora solo como titular, el sistema le impide nuevamente culminar la solicitud, ahora porque “registra un trámite en proceso” lo que no corresponde ya que en ningún momento se materializo la postulación a la residencia definitiva, ni se generó comprobante alguno, a pesar de ello, quedo en su bandeja de entrada una tarea pendiente por finalizar. Solicita que se ordene al Servicio dar continuidad a su trámite y se tenga por cumplido el requisito solicitado por la recurrida o en su defecto convenir la habilitación para cargar el documento requerido, y que se acompaña a estos autos, acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, para de esta manera establecer el imperio del derecho. A folio 10, Atendido el mérito de los antecedente, la naturaleza cautelar y expedita del procedimiento. Se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, El Servicio Nacional de Migraciones informa que se solicitó a la Dirección de Operaciones de este Servicio la revisión de su postulación, quienes han informado que ya se encuentra habilitado en la plataforma para que pueda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en la imposibilidad por parte de la recurrente de continuar con el trámite de postulación de residencia definitiva, iniciado con fecha 4 el mayo de 2023. TERCERO: Que, el Servicio informa que se encuentra habilitada la plataforma de la página web para que pueda realizar la postulación sin problemas, la actora. Sin embargo, dicha afirmación fue controvertida por la recurrente en estrados, acompañando documentos que dan cuenta que los problemas en la plataforma continúan, no pudiendo avanzar con el trámite, por lo que se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Grahily Violeta Parra Moran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida habilitar la plataforma de la página web para que la actora pueda realizar la postulación de visa de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-18226-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece debidamente representada Doña Grahily Violeta Parra Moran, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, previo al vencimiento de su visa temporaria, la recurrente con fecha 04 de

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