LIRA CON VILLAGRA - JUEZ ARBITRO RODDY GAYMER SAN MARTIN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. A fojas 360 el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechaza, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Sebastián Javier Lira San Martin en contra de doña María Francisca Villagra Echeverría. Funda su recurso en las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por no cumplir con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una en su reemplazo, en la cual se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. A fojas 398 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; 1°) Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechazó, sin costas la demanda de indemnización de perjuicios deducida en estos autos. Funda su recurso en dos causales, esto es, la de los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la demanda, con costas. 2°) Que en cuanto a la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, señala que el juez árbitro extendió su decisión a puntos que no eran materia de la discusión. Al respecto explica -en síntesis-, que su parte demandó la responsabilidad civil de la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin embargo, el juez rechaza la demanda por falta de legitimación activa, fundando dicha decisión en el artículo 133 bis de la referida ley, cuestión que no fue alegada por la demandada ni como excepción dilatoria, ni como excepción de fondo, lo que fluye además del auto de prueba. Por ello concluye que al rechazar la d
Fundamentos
considerandos contradictorios, lo que lo deja sin fundamentos. Explica que ello se produciría en los considerandos 10, 12, 13 y 15, pues por un lado el juez reconoce quienes son las partes del juicio y que la intención del actor es que se le indemnicen los perjuicios de carácter personal, para luego señalar que lo acreditado son los perjuicios que habría sufrido la sociedad en su conjunto y no el actor de manera exclusiva, por lo que afecta a las acciones de todos los socios debe ser soportado por los dueños de ésta. A su juicio es ilógico que el juez entienda que los perjuicios no puedan ser reclamos sino solo en favor de la sociedad, sobre todo considerando que en este caso solo existen dos socios y uno de ellos es culpable, teniendo plena legitimidad el otro socio para demandar los daños que su socia, en este caso, la demandada, le ha provocado con su actuar ilícito. 4°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo contiene considerandos contradictorios, lo que lo deja sin fundamentos. Explica que ello se produciría en los considerandos 10, 12, 13 y 15, pues por un lado el juez reconoce quienes son las partes del juicio y que la intención del actor es que se le indemnicen los perjuicios de carácter personal, para luego señalar que lo acreditado son los perjuicios que habría sufrido la sociedad en su conjunto y no el actor de manera exclusiva, por lo que afecta a las acciones de todos los socios debe ser soportado por los dueños de ésta. A su juicio es ilógico que el juez entienda que los perjuicios no puedan ser reclamos sino solo en favor de la sociedad, sobre todo considerando que en este caso solo existen dos socios y uno de ellos es culpable, teniendo plena legitimidad el otro socio para demandar los daños que su socia, en este caso, la demandada, le ha provocado con su actuar ilícito. 4°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 5°) Que, según consta del escrito de fojas 360, el demandante, conjuntamente con el recurso de casación, dedujo recurso de apelación, el que fundamenta en las mismas razones en que sustenta su recurso de c
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. A fojas 360 el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechaza, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Sebastián Javier Li
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