SIN INFORMACION

ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 27 de marzo del año en curso, comparece la abogada Camila Araya Larrucea, a favor de JOHN BERRY ALEXIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.149-0, todos domiciliados para estos efectos en Calle Los Sánchez, S/N, comuna de Coltauco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que el recurrente ingresa a Chile en calidad de turista en julio de 2017. Posteriormente, fue titular de visa Temporaria terminando su último permiso el 17 de diciembre de 2021. Con fecha 20 de noviembre de 2021 realizó solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo correspondiente, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo cual lo mantiene en una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, implicando una inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Señala que la conducta de la recurrida infringe los principios contenidos en la Ley 19.880 así como vulnera la igual ante la ley. Concluye solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud del actor. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en las sentencias de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causas Roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que el recurrente mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento a

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 20 de noviembre de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales esp

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C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 27 de marzo del año en curso, comparece la abogada Camila Araya Larrucea, a favor de JOHN BERRY ALEXIS, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.149-0, todos domiciliados para estos efectos en Calle Los Sánchez, S/N, comuna de Coltauco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por

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