SIN INFORMACION

RECURRENTE:MILENIS DAVILA GONZALEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO ECTRANJERIA, MIGRACION DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El día 27 de marzo del año en curso, comparece MILENIS DAVILA GONZALEZ, ciudadana venezolana, cédula de identidad de extranjeros N°27.454.619-0, domiciliada en calle Tauro N° 1830, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el Servicio recurrido ha excedido el plazo otorgado a esa autoridad para resolver su solicitud, lo cual le ha imposibilitado de realizar gestiones financieras, y afectando su derecho al trabajo al no poder conseguir un mejor empleo. Concluye solicitando se le otorgue una respuesta satisfactoria. Acompaña solicitud de permanencia definitiva de fecha 26 de noviembre de 2021. A folio 3 de declaró admisible el presente recurso y se requirió informe al Servicio recurrido. A folio 8 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y reclama la falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al fondo, señaló el historial migratorio de la recurrente, detallando que su solicitud se encuentra, en la etapa de análisis I. Agrega que mantiene una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Refiere la normativa relativa a este tipo de solicitudes y señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite. Además, señala que se ha aumentado el presupuesto al Servicio Nacional de Migra

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 26 de noviembre de 2021 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis I y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales e

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C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 27 de marzo del año en curso, comparece MILENIS DAVILA GONZALEZ, ciudadana venezolana, cédula de identidad de extranjeros N°27.454.619-0, domiciliada en calle Tauro N° 1830, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto terminal en el proce

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