AGRICOLA LAS PARCELAS SPA / SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, el abogado Daniel Lagos Sandoval recurrió de protección en favor de la Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA., RUT N° 77.327.180-1, representada legalmente por Malte Javier Crasemann Alfonso, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Andes (SAG), porque ilegal y arbitrariamente, mediante carta de 14 de junio de 2023 le ordenó someter su proyecto de subdivisión predial rústica a una consulta de pertinencia ambiental, avocándose atribuciones que no le competen, lo cual perturba su garantía del derecho de propiedad. Solicitó dejar sin efecto la referida instrucción, ordenar al organismo recurrido que certifique el proyecto de subdivisión, en los términos del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del derecho. En síntesis, sostuvo que al SAG debe extender la respectiva certificación en la medida que, de acuerdo con la legislación vigente, verifique que: a) el predio se trate de un rústico; b) los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas; y c) los predios resultantes tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación CORA. Al respecto, reclamó que la exigencia planteada por la recurrida no tiene asidero legal alguno. A folio 4, con fecha 20 de julio de 2023 el Servicio Agrícola y Ganadero de Los Andes solicitó rechazar el presente recurso, con costas, fundado en que de acuerdo con el artículo 3° letra k) de la Ley N° 18.755, al SAG le corresponde “Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos”. En consonancia con dicha atribución y por aplicación del dictamen N° E39766 de 2020 de la Contraloría General de la República, efectuó la exigencia que aquí se impugna, toda vez que el proyecto de subdivisión se yergue en una zona protegida dentro del Plan Regulado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la falta de competencia de la recurrida para condicionar el otorgamiento de un certificado de subdivisión de predio rústico, a la pertinencia ambiental del proyecto. Segundo: Que, por su parte, el SAG argumentó que dicha potestad está amparada en el artículo 3° letra k) de la Ley N° 18.755, como asimismo en un dictamen de la Contraloría General de la República que acompaña a su informe. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, debe recordarse que el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, implican que, a diferencia de lo que acontece con los entes privados, en que pueden hacer todo aquello que no está prohibido, la Administración del Estado sólo puede actuar dentro del ámbito de su competencia, quedándole vedado avocarse a otras materias que el legislador no le ha otorgado expresamente. Cuarto: Que, precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 3° letra k) de la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola Y Ganadero, que es aquel precepto que según el organismo recurrido le confiere atribuciones para actuar del modo aquí reclamado, previene: “Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones: Aplicar y fiscalizar el cumplimiento las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos”. Además, debe considerarse que el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, establece en su inciso primero que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Por su parte y en lo pertinente a este caso, el artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada mediante Decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala en su inciso primero que “Los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer, según corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural”. Añade su inciso segundo: “Para estos efectos, se entenderán por "áreas de protección de recursos de valor natural" todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídic
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de de la Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA., sólo en cuanto se deja sin efecto la carta de 14 de junio de 2023, debiendo el Servicio Agrícola y Ganadero concluir el procedimiento respecto a la solicitud de certificación del proyecto de subdivisión requerida por el interesado, sin condicionarlo a la consulta previa sobre pertinencia ambiental. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-20570-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, el abogado Daniel Lagos Sandoval recurrió de protección en favor de la Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA., RUT N° 77.327.180-1, representada legalmente por Malte Javier Crasemann Alfonso, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Andes (SAG), porque ilegal y arbitrariamente
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