JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ DIEGO GERMAN SUAREZ MORALES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta (…)”. 2° Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, era del todo suficiente para practicar el control de identidad, la alerta entregada por transeúntes de estar el detenido en actitudes sospechosas, a lo que se debe agregar que al tratar de ser fiscalizado éste huyó, lo que refuerza la sospecha inicial y que torna en legal la detención de la que fue objeto. 3° Que a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961, y en particular en su inciso segundo se dispone que “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.”, en este contexto y de manera conjunta también resulta ser esencial, la actividad llevada a cabo para controlar que quienes circulan por la ciudad no constituyan un peligro para el resto de los transeúntes y que en los espacios públicos no se realicen actividades ilícitas, por lo que el control de identidad que se trató de realizar al detenido se ajusta a derecho y a las atribuciones que la ley le otorga a la Policía. 4° Que, de esta forma, no se vislumbra vicio alguno que contamine el procedimiento practicado por Carabineros, y por el contrario se ajustó a la normativa legal precedentemente indicada, razón que fuerza la revocación de la resolución apelada, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de ve

Fallo

se declara que la misma se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1095-2023 Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto del control de identidad dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las cir

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