SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Andrés Silva Troncoso, abogado, en representación de don Daniel Felipe Peña Pulido, empleado, de nacionalidad colombiana y deduce recurso de protección de garantías en contra del Servicio Nacional de Migraciones por las actuaciones arbitrarias e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°22073640, de fecha 26 de enero de 2022 que lo tiene por desistido de su solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 28 de octubre de 2020, por no haber subsanado dentro de plazo de 5 días hábiles el supuesto error de no presentar certificado de cotizaciones histórico, además de no permitirle la presentación dentro de plazo de un recurso en contra de dicha resolución, no dar curso al otorgamiento de una solicitud de residencia temporaria, todo lo que ha vulnerado su garantía constitucional contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida dar continuidad a la solicitud de permanencia definitiva, indicando claramente la documentación que aun haga falta para aquello y otorgándole nuevo plazo con la finalidad que pueda dar cumplimiento al requisito solicitado por la recurrida, o en su defecto, de curso a la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar ingresada con fecha 23 de febrero de 2022, concederla de ser el caso y en el intertanto otorgarle un permiso de trabajo con residencia en trámite, no permitiendo que el recurrente quede en situación irregular, y de esta manera establecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes señala que don Daniel Felipe Peña Pulido, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de residente sujeto a contrato de trabajo el 26 de noviembre de 2018, con una visa otorgada por un periodo de dos años, según consta en cédula de identidad y estampado de visa, co

Fundamentos

considerando que se encontraba exento de cotizar en el país, y no siendo ello suficiente, se le negó la posibilidad de recurrir ante la resolución que tuvo por desistida su permanencia definitiva, al no existir una vía para la interposición del reclamo que por ley le correspondía, viéndose obligado, luego de tres años y cinco meses de haber ingresado a Chile junto a su señora, a iniciar un proceso nuevamente, del cual a la fecha de presentación de la presente acción no hay pronunciamiento alguno de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo que pide en consecuencia, se acoja el presente recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que evacuando informe comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado en representación del Servicio Nacional, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala en primer lugar que don Daniel Felipe Peña Pulido, solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 28 de octubre de 2020 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad a través de la plataforma electrónica de esta autoridad migratoria, bajo el código y que mediante comunicación electrónica de folio N° 21307458 de fecha 28 de diciembre de 2021 su parte le otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañara la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, en particular, Certificado histórico de cotizaciones de AFP, porque el presentado era uno diverso a lo solicitado al momento de hacer la postulación pertinente, apercibiendo al recurrente en el mismo documento que en caso de no subsanar la presentación, se lo tendría por desistido de la misma, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Y que tal como el recurrente se reconoce judicialmente, no se logró subsanar la solicitud mencionada anteriormente, remitiendo antecedentes encontrándose vencido el plazo legal otorgado, y en consecuencia su parte dictó la Resolución Exenta N° 22073640 de fecha 26 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva, puesto que el extranjero no subsanó la falta de documentos requeridos en el plazo otorgado por esta autoridad, haciéndose efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 31 de la ley N° 19.880. Desarrollando la demás normativa que estima aplicable al efecto y señalando la improcedencia de la condena en costas a su parte, pide el rechazo del presente recurso, por no haber actuación ilegal o arbitraria de su parte, al haberse pronunciado la decisión reclamada por autoridad c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Daniel Felipe Peña Pulido, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 49408-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: téngase presente. Al escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don An

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