ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 24 de la Ley N°14.908 establece la tramitación de la inscripción del alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, disponiendo la parte final de su inciso segundo: “…En contra de la resolución que ordena la inscripción del alimentante en el Registro, éste sólo podrá alegar el incumplimiento de las condiciones legales del artículo 22”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal a quo ordena inscribir al alimentante de autos en dicho registro, lo cual resulta inapelable...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el artículo 24 de la Ley N°14.908 establece la tramitación de la inscripción del alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, disponiendo la parte final de su inciso segundo: “…En contra de la resolución que ordena la inscripci
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