1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CHAURA/

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol V-198-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica, en cuanto por ella se impuso la obligación de rendir fianza y practicar inventario de los bienes reduciéndolo a escritura pública, declarando en su lugar que se exime al solicitante de ambas obligaciones. Se previene que la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida fue del parecer de no revocar la sentencia, pues en su concepto ella no ha sido objeto de apelación en su parte medular, sino que solamente en la forma de dar cumplimiento a la misma, de tal manera que en concepto de esta ministra corresponde confirmar el respectivo fallo con declaración que se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 149-2023 Civil.

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia; y, respecto del segundo de ellos, si bien no se ha rendido prueba al efecto, de la audiencia de parientes, oportunidad procesal para oponerse a este tipo de solicitudes, no se desprenden objeciones a su nombramiento, por lo que se puede presumir que éste da facultades para responder de su designación. Y visto además lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol V-198-2022 del Primer Juzgado de Letras de Arica, en cuanto por ella se impuso la obligación de rendir fianza y practicar inventario de los bienes reduciéndolo a escritura pública, declarando en su lugar que se exime al solicitante de ambas obligaciones. Se previene que la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida fue del parecer de no revocar la sentencia, pues en su concepto ella no ha sido objeto de apelación en su parte medular, sino que solamente en la forma de dar cumplimiento a la misma, de tal manera que en concepto de esta ministra corresponde confirmar el respectivo

Fallo

fallo con declaración que se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 149-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de agosto de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que en esta segunda instancia se acompañó el certificado de índices parciales que da cuenta que la interdicta no cuenta con inmuebles, se encuentra dentro del 40% de los ingresos más bajos, y finalmente que recibe una pensión por la suma de $206.873.- SEGUNDO: Que el artículo 375

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