CHELME SILVA, JULIE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Raúl Salamanca Carvajal, en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento de aplicación general despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rit O-745-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la excepción de finiquito y pago de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado anual y proporcional, en los términos planteados por el Fisco de Chile, y en consecuencia rechaza la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente; indemnización por años de servicio; indemnización sustitutiva del aviso previo; cobro de prestaciones laborales; cobro de feriados; cobro de remuneraciones parciales de los nueve trabajadores detallados en la demanda y recargo de indemnización del artículo 168 a) del Código del Trabajo. Invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Hace presente al tribunal que, la errada calificación jurídica que denuncia en el libelo recursivo apunta a la ineficacia de la reserva de derechos plasmada por cada uno de los demandantes, frente a los efectos liberatorios del finiquito suscrito. Fruto de la causal que invoca, desde luego, acepta los hechos establecidos por el sentenciador con relación al contenido de la reserva de Derechos estampada (considerando décimo tercero). Sostiene que como se puede apreciar, el propio sentenciador dejó establecida que la reserva de cada uno de los demandantes incluía la frase despido injustificado, lo anterior dentro del contexto de la expresión de la reserva de derechos. Es así, entonces que, bajo estos hechos consignados, entiende que ha existido una errada calificación jurídica, al entender que la reserva de derechos consignada resultaba insuficiente para restar los efectos transaccionales propios del finiquito. Afirma la errada calificación jurídica y,
Fallo
por tanto, se solicita su corrección, por cuanto la reserva de derechos plasmada en el finiquito y recogida en la sentencia es elocuente en manifestar las discrepancias que tienen los nueve trabajadores demandantes, a la hora de otorgar efecto transaccional a aquel documento, en relación con la acción de despido injustificado, reservándosela expresamente. Añade que la sola mención formulada por cada uno de los trabajadores respecto a reservarse el derecho a demandar por despido injustificado es suficiente para entender restringido el poder liberatorio del finiquito respecto a la acción reservada. En ese sentido, el sentenciador a su juicio yerra, al exigirle a cada uno de los demandantes estampar una reserva “específica y detallada” para evitar los efectos liberatorios frente a la acción de despido injustificado. Exigencia que también quedó plasmada en el fallo, la cual deriva de una interpretación jurídica, de la cual su parte se desmarca completamente, toda vez que implica desconocer los principios que inspiran la disciplina, como el carácter tutelar que recorre todo el ordenamiento jurídico laboral. En efecto, el sentenciador sancionó de ineficacia jurídica la señalada reserva, pues fue redactada en términos amplios, llamando la atención de haberse reservado los trabajadores otras acciones que no fueron ejercidas o respecto de prestaciones que sí fueron pagadas, u otras derechamente erróneas (considerando décimo tercero párrafo séptimo). A mayor abundamiento, incluso t
Texto Completo (Preview)
Chelme Silva, Julie Secretaria Regional Ministerial de Salud Despido Injustificado Rol N° 74-2023.- (O-745-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Raúl Salamanca Carvajal, en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha v
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