C.A. de Santiago

EUROCORP DOS S.A./GAETE GARRETON MARIA

Rol

67288-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 67.288-2021, caratulados “Eurocorp Dos S.A. con Gaete Garretón, María”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de las Resoluciones N°5-2/2019 y N°6-2/2019, ambas del 30 de mayo de 2019, dictadas por la Directora de Obras de la Municipalidad de Estación Central, mediante las cuales se rechazaron las solicitudes de modificación de los Permisos de Edificación de Obra Nueva N°97-2016 y N°122-2016, los que a su vez habían autorizado la construcción de edificios de viviendas ubicados en calle General Amengual N°85 y Conde del Maule N°4245-4427, ambos en la señalada comuna. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que como causal de nulidad formal se denuncia que la sentencia ha incurrido en la infracción al artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, al no realizar un análisis razonado de toda la prueba incorporada al procedimiento por la reclamante, limitándose sólo a considerar alguna documentación para decidir el asunto controvertido y omitiendo referirse a otra, infringiendo con ello la obligación de contener las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y derivando con ello en una falta de la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que cabe desestimar la casación en la forma, toda vez no resulta aplicable en este procedimiento, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso segundo del artículo 766 del mismo cuerpo legal. En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el presente, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal en el caso de autos. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, como primera causal, la contravención de la Ley 19.880 en sus artículos 3°, inciso octavo, y 53, inciso primero en relación con el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al considerar la sentencia que es procedente un pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central sobre la legalidad de los Permisos de Edificación N°97-2016 y N°122-2016, en el contexto de la revisión de las solicitudes de modificación de estos permisos. Explica que la infracción se produce porque la sentencia afirma, por un lado, que los Permisos de Edificación N°97-2016 y N°122-2016 “se mantuvieron vigentes” luego del procedimiento invalidatorio realizado en su contra por la Dirección de Obras Municipales de Estación Central, a instancias de la Contraloría General de la República, para luego negar su legalidad, al fallar que la Municipalidad no ha infringido la normativa que se señala en el reclamo, sosteniendo que procede rechazar las modificaciones solicitadas por Eurocorp por supuestas irregularidades de estos permisos, las que no fueron sancionadas ni siquiera de manera parcial por el órgano administrativo que efectuó las revisión de legalidad del permiso. Estas supuestas irregularidades de los permisos tampoco han sido materia de revisión judicial, vulnerando con ello la tutela efectiva de los derechos de la reclamante ya que estas pretendidas irregularidades no han sido declaradas en virtud de una decisión administrativa y tampoco mediante una sentencia judicial luego de un proceso legalmente tramitado. Afirma que la sentencia, al igual que la Dirección de Obras, fundamentan el rechazo de las modificaciones de los permisos de edificación realizando una nueva e improcedente revisión de aquellos, en una instancia no prevista por el legislador, infringiendo la presunción de legalidad del acto administrativo así como la ejecutoriedad de ellos, prevista en el artículo 3 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Quinto: Que, como segundo fundamento de la casación de fondo que se deduce, se alega que la sentencia contraviene el artículo 119, inciso segundo y tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 24 letra a), N°2 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al considerar que la DOM de Estación Central tiene competencias para evaluar y resolver las solicitudes de modificaciones de proyecto, pronunciándose sobre aspectos de legalidad de los permisos de edificación, excediendo el mandato del legislador que ordena resolver estas solicitudes conforme a las mismas normas con que fue aprobado el Permiso. Estima que se infringen las disposiciones citadas al negar el derecho para modificar los permisos conforme a las mismas normas con las cuales fueron aprobados, desde que aquellas son claras al señalar los aspectos que podrán ser revisados por la Dirección de Obras competente al momento de resolver una solicitud de modificación de proyecto, siendo expresa en señalar que ésta debe efectuarse en base a las normas con que el permiso fue aprobado, el cual contempla como norma la edificación continua, establecida en los Certificados de Informaciones Previas, el Anteproyecto de Edificación y el Permiso de Edificación. Explica que en el reclamo se alegó que la a DOM de Estación Central no podía denegar la aprobación de las solicitudes de modificación fundada en exigencias no previstas en las normas urbanísticas con las cuales se aprobaron los permisos, la que debió pronunciarse en base a las mismas normas con que fueron aprobados los permisos siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación, para lo cual se acompañó el Oficio Ordinario N°460 de 29 de julio de 2019 de la DDU, que da cuenta de ello. Agrega que no existe norma alguna que impida modificar un permiso vigente conforme a las normas o condiciones urbanísticas con las que fue otorgado, hayan sido estas normas derogadas, invalidadas, revocadas o interpretadas, por lo que no procede negarlo aduciendo interpretaciones de la SEREMI MINVU, de la DDU o dictámenes de la CGR. Sexto: Que, para el análisis de los yerros denunciados, es procedente indicar que en la presente causa dedujo reclamo de ilegalidad Eurocorp Dos S.A. en contra de la Municipalidad de Estación Central en contra de las Resoluciones N° 5-2/2019 y N° 6-2/2019, ambas del 30 de mayo de 2019, dictadas por la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, doña María Isabel Gaete Garretón, mediante las cuales se rechazaron la solicitudes de modificación de los Permisos de Edificación de Obra Nueva N°97-2016 y N°122-2016, los que autorizaron la construcción de edificios de viviendas ubicados en calle General Amengual N°85 y en calle Conde del Maule N°4245-4427, ambos en la comuna de Estación Central. Indicó que la reclamante es titular de los Permisos de Edificación de Obra Nueva PE N°97 y PE N°122, para la ejecución de dos edificios con destino habitacional en concordancia con las condiciones urbanísticas que dan cuenta los correspondientes Certificados de Informaciones Previas y conforme a los anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras de Estación Central. Agrega que el 22 de agosto de 2018 presentó una solicitud para modificar el PE N°122 y con fecha 10 de septiembre de 2018 presentó una solic

Fundamentos

considerando la disminución de la cantidad de pisos de las edificaciones autorizadas y, como consecuencia de ello, la disminución de la superficie edificada de cada uno de estos proyectos. Algunos meses después, la DOM de Estación Central dio inicio a un procedimiento de invalidación de los mismos permisos de edificación, el que concluyó el 18 de marzo de 2019 por Resolución RNI N°6-1/2019 y Resolución RNI N°5-1/2019, mediante las cuales resolvió mantenerlos a firme. A pesar de la ejecutoriedad de los permisos, las solicitudes de modificación de aquellos fueron rechazadas a través de las resoluciones que en la presente causa fueron impugnadas. De aquellas dedujo reclamación administrativa ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que fue desestimada. Afirmó que los únicos antecedentes y requisitos que debe revisar el DOM al momento de pronunciarse sobre una solicitud de modificación de un permiso, como ha dictaminado la Contraloría General de la República y de acuerdo con el artículo 5.1.18, inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se refiere a que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación. Por lo que las resoluciones que rechazaron las solicitudes de modificación no cumplen con la citada norma, deduciendo el reclamo materia de autos. Séptimo: Que la Municipalidad reclamada solicitó el rechazo del reclamo al sostener que la DOM actuó ajustada a derecho al rechazar las modificaciones a los permisos de edificación pues las solicitudes, de acuerdo con el artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pretendían mantener las normas conforme a las cuales fueron aprobados los Permisos, que en la especie corresponden al sistema de agrupamiento continuo, toda vez que la Municipalidad solamente puede admitir la modificación en la medida que los permisos cumplan las normas en base a las cuales fueron otorgados. Agrega que, a la fecha de otorgamiento de los permisos de edificación, éstos se emplazaron en una zona del Plan Regulador Comunal en la cual no se estableció una norma de altura máxima de edificación para el agrupamiento continuo, requisito necesario para poder aplicar este sistema, establecido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza, como concluyó la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Circular Ordinaria Nº203 (DDU 313), de fecha 16 de mayo de 2016, al exponer que para poder aplicar el agrupamiento continuo debe existir la norma explícita de la altura máxima de edificación continua, ya que de lo contrario la norma se considera incompleta y no sería aplicable el inciso final del artículo 2.6.1. de la Ordenanza por ser dicha altura una de las condiciones que debe cumplir para su aplicación, Circular cuya validez y vigencia fue ratificada mediante dictamen N° 44.959, de fecha 28 de diciembre de 2017, de

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de la presentación de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de trece de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Alcalde. Rol Nº 67.288-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 67.288-2021, caratulados “Eurocorp Dos S.A. con Gaete Garretón, María”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo inte

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