COMERCIAL FERRETERÍA SAN SEBASTIAN LIMITADA/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS YUNGAY
Rol
16247-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de hecho contra resolución de primera instancia que denegó el recurso de apelación contra la que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 16.247-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 16.247-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de hecho contra resolución de primera
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