TORO/SINDICATO DE EMPRESA DE MLP FLSMIDTH
Rol
96571-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Mauricio Alejandro Toro Ruminot dedujo recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa de “MLP FLSMIDTH”, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de respuesta a su solicitud de incorporación a dicho cuerpo sindical, circunstancia que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la libertad sindical, de la forma como detalla en su libelo. Explica que se encuentra vinculado bajo contrato de trabajo indefinido con la empresa FLSMIDTH S.A., contratista de Minera Los Pelambres, desarrollando su labor en las instalaciones de esta última compañía, ubicadas en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo. Refiere que, en marzo de 2021, solicitó formalmente incorporarse al sindicato de la empresa, cumpliendo con los requisitos para ello, petición que, según el artículo 29 de los estatutos, debía ser analizada en la asamblea más próxima. Indica que, sin embargo, a septiembre de 2021 no había tenido respuesta por parte del Sindicato, recibiendo malos tratos de palabra cada vez que consultó sobre ello a los miembros de la directiva. Resalta que tal incertidumbre es especialmente gravosa puesto que, a la fecha de la interposición del recurso, se desarrollaba un procedimiento de negociación colectiva entre el sindicato y su empleador, arriesgando quedar excluido de los beneficios que pudieren ser obtenidos por los miembros de la agrupación. Por ello, pidió que se restablezca su derecho a poder adherir a un determinado sindicato, cumpliendo los requisitos de afiliación. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe sostuvo que la solicitud del actor fue analizada por la Asamblea del Sindicato en julio de 2021, resultando rechazada por defectos formales. Subsanados aquellos reparos, la petición fue nuevamente sometida a la consideración de la Asamblea en agosto de 2021, resultando nuevamente rechazada. Por ello, e invocando la autonomía de los grupos intermedios, especialmente la autonomía colectiva o autarquía sindical, como manifestación de la libertad sindical, instó por el rechazo de la presente acción constitucional. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió el recurso sólo en cuanto ordenó al recurrido someter nuevamente a su Asamblea la solicitud del recurrente, dejando expresa constancia, en el acta, del quórum alcanzado y de las razones de una eventual negativa, debiendo comunicar adecuadamente la decisión al interesado. Para ello tuvo en consideración que, contrastado el procedimiento estatutario de afiliación con la tramitación de la solicitud del recurrente, se detectó que no existía constancia de aquellas menciones y la comunicación al recurrente no fue oportunamente cursada. En contra de aquella decisión, el actor dedujo recurso de apelación instando por la modificación del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Mauricio Alejandro Toro Ruminot dedujo recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa de “MLP FLSMIDTH”, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de respuesta a su solicitud de incorporación a dicho cuerpo sindical, circunstancia que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la libertad sindical, de la forma como detalla en su libelo. Explica que se encuentra vinculado bajo contrato de trabajo indefinido con la empresa FLSMIDTH S.A., contratista de Minera Los Pelambres, desarrollando su labor en las instalaciones de esta última compañía, ubicadas en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo. Refiere que, en marzo de 2021, solicitó formalmente incorporarse al sindicato de la empresa, cumpliendo con los requisitos para ello, petición que, según el artículo 29 de los estatutos, debía ser analizada en la asamblea más próxima. Indica que, sin embargo, a septiembre de 2021 no había tenido respuesta por parte del Sindicato, recibiendo malos tratos de palabra cada vez que consultó sobre ello a los miembros de la directiva. Resalta que tal incertidumbre es especialmente gravosa puesto que, a la fecha de la interposición del recurso, se desarrollaba un procedimiento de negociación colectiva entre el sindicato y su empleador, arriesgando quedar excluido de los beneficios que pudieren ser obtenidos por los miembros
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don Mauricio Alejandro Toro Ruminot dedujo recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa de “MLP FLSMIDTH”, calificando como ilegal y arbitraria la omisión de respuesta a su so
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