ITAU CORPBANCA S.A. CON AGRICOLA BENAVENTE ILLANES LIMITADA Y OTRA (E)
Rol
65980-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos tercero y sexto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles en la causa rol C-2917-2019. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. Rol N°65.980-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firman el Ministro Sr. Silva G. y el Ministro Suplente Sr. Gómez M, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
Fallo
fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles en la causa rol C-2917-2019. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. Rol N°65.980-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firman el Ministro Sr. Silva G. y el Ministro Suplente Sr. Gómez M, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos tercero y sexto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de
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