C.A. de Temuco

PARDO ESCOBARA JUAN ANTONIO CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Rol

66263-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia anulada, así como lo expositivo y el contenido de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que los señores Juan Antonio Pardo Escobar y Rómulo Sebastián Pincheira Pardo dedujeron el reclamo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta Nº 43, dictada el 26 de enero de 2021 por la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, que rechazó las denuncias formuladas por los actores en contra de la Empresa Eléctrica Carén S.A., por la modificación de quebradas y cauces sin la autorización exigida por el artículo 171 del Código antes mencionado. Segundo: Que, son hechos de la causa por encontrarse exentos de controversia y, además, constar en los antecedentes allegados al expediente electrónico, los siguientes: a. El 10 de noviembre de 2016, se dictó la Resolución Exenta DGA Nº 3.087 que concedió a la Empresa Eléctrica Caren S.A. la autorización para iniciar la construcción de la central hidroeléctrica de pasada Carilafquén, ubicada en el sector “Huechelepún” de la comuna de Melipeuco. Se trata de una central de pasada que utiliza agua proveniente del río Carilafquén, empleando, para la conducción del caudal captado, una tubería de aducción de 1,6 metros de ancho por 2.579 metros de longitud. Habiendo verificado la DGA que dicho ducto atraviesa una serie de quebradas y cursos de agua, en el resuelvo Nº 14 del acto administrativo autorizatorio se dispuso: “Déjase constancia que el atravieso aéreo de la tubería de aducción de la quebrada Km. 0,17 y otras eventuales de acuerdo al trazado presentado del proyecto de central que se aprueba… constituyen modificaciones de cauce que no formaron parte de la solicitud de autos.

Fallo

Por tanto, deberán ser solicitadas y aprobadas dichas modificaciones de cauces, previamente a la recepción de las obras de la Central Hidroeléctrica Carilafquén”. b. El 11 de septiembre de 2017, se dictó la Resolución Exenta DGA Nº 539, que, previa constatación de la intervención de 5 quebradas durante la construcción del ducto de aducción y la consecuente modificación de cauces sin la autorización exigida por los artículos 41 y 174 del Código de Aguas, acogió la denuncia interpuesta por terceros, y dispuso la remisión de los antecedentes al Segundo Juzgado Civil de Temuco, tribunal que, mediante resolución de 26 de noviembre de 2018, ordenó el archivo de los antecedentes por retardados. c. El 27 de agosto de 2017, se dictó la Resolución Exenta DGA Nº 506, que acogió la denuncia interpuesta por un tercero, previa constatación de que las tuberías del ducto de aducción no satisfacían las características aprobadas, pues, debiendo soportar una presión nominal de 1,0 bar, sólo soportaban 0,5 bar, deficiencia que provocó 12 fracturas en el ducto y sucesivos escurrimientos. En el mismo acto, se ordenó la remisión de los antecedentes al Segundo Juzgado Civil de Temuco (tribunal que nuevamente dispuso el archivo de los antecedentes por su retardo), y se estableció, como norma de operación transitoria, la no utilización de la tubería de aducción hasta que no fuese recibida la obra por la DGA. d. El 28 de agosto de 2018, se dictó la Resolución Exenta DGA Nº 2749, que modificó dicha norma de operación transitoria permitiendo la puesta en marcha de la central, previa “adaptación de la totalidad de la tubería a los requisitos aprobados en la Resolución Exenta Nº 3087 de 10 de noviembre de 2016”. Sin embargo, en la sentencia de esta Corte Suprema de 15 de noviembre de 2019, pronunciada en autos Rol Nº 26.650-2018, se ordenó la suspensión de la utilización de la tubería de aducción hasta que la DGA emitiese la resolución de recepción definitiva de las obras. e. El 18 de octubre de 2017, se dictó la Resolución Exenta DGA Nº 615, que, resolviendo otro aspecto de la denuncia anterior, la acogió en lo atingente a la intervención de las quebradas y cauces sin autorización. Por ello, ordenó remitir los antecedentes al Segundo Juzgado Civil de Temuco (también archivados por retardados) y, conjuntamente, reiteró la instrucción impartida a la Empresa Eléctrica Carén S.A. en orden a “iniciar la gestión de modificación de cauce, cuyas disposiciones aplicables en esta materia, tanto en lo sustantivo como en lo referente al procedimiento a seguir, se encuentran en el Código de Aguas, específicamente en los artículos 41 y 171, respectivamente, por las obras realizadas y las futuras que se requieran realizar sobre las quebradas sin nombre”. f. El 3 de enero de 2020, don Juan Antonio Pardo Escobar presentó una tercera denuncia ente la DGA, imputando a la generadora la modificación de cuatro quebradas con motivo de las obras de “adaptación” del ducto de aducción de la centra

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia anulada, así como lo expositivo y el contenido de los fundamentos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que los señores Juan

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