SIN INFORMACION

CARRASCO BARRA BRYAN - CASTILLO ARRIAGADA LUIS - SANDOVAL ALARCÓN ROBERTO/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Juan Fernando Silva Correa, interpone recurso de amparo en favor de los internos Bryan Carrasco Barra, Luis Castillo Arriagada y Roberto Sandoval Alarcón, actualmente privados de libertad en el C.D.P. Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en la omisión de dicha institución en llevar a efecto la orden de traslado de recinto penitenciario ordenada por el Juzgado de Garantía de Taltal, vulnerando con ello las garantías fundamentales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que en audiencia realizada el 10 de julio de 2023, el citado tribunal, luego de decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, dispuso el traslado de éstos al C.C.P. de Concepción. Sin embargo, la recurrida no solo no ejecutó dicha orden de traslado, sino que, además, les dio a los amparados un trato degradante, en circunstancias que el amparado Carrasco Barra pertenece a la población penal en riesgo, dados sus antecedentes de diabetes, hipertensión e hipoacusia. Estima que la actuación de la recurrida estaría vulnerando el derecho a la integridad física y psíquica de los amparados, e incumplido los deberes a que está obligada como servicio público encargado de la ejecución de las condenas, Administración Penitenciaria que tiene la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos, en conformidad con lo expuesto en el Artículo 6° inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Solicita en definitiva que se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particularmente el derecho a la integridad física y el derecho a la seguridad individual, llevando a cabo de la forma más expedita e inmediata el traslado de don desde CCP de Santiago 1, hasta el CCP de Concepción, Región del Biobío, tal como lo orde

Fundamentos

motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento.”. Concluye que, de lo antes expuesto, es posible afirmar que no existe vulneración a las garantías constitucionales de los amparados, por lo que solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de la libertad personal, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que los hechos que motivaron la presente acción de amparo, no constituyen ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, los amparados se encuentran privados de libertad en virtud de una resolución judicial y, a su respecto, no se ha dictado acto alguno que amenace o perturbe su libertad personal o seguridad individual en los términos que alega. SEXTO: Que, revisados los antecedentes de la causa RIT 343-2023 del Juzgado de Garantía de Taltal, aparece que en audiencia realizada el 10 de julio de 2023, dicho tribunal ordenó el ingreso de los amparados, que se encontraban en la 33° Comisaria de Carabineros de Chile de Ñuñoa, al C.D.P. Santiago Uno y, además, como consta en el acta de la audiencia, oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Santiago y al C.C.P. Biobío, a fin de que informen la factibilidad de traslado de los amparados algún Centro Penitenciario de Concepción. SEPTIMO: Que, en consecuencia, considerando lo informado por la recurrida y la respuesta otorgada al tribunal que decretó la referida medida cautelar de prisión preventiva, mediante Ord. N° 14.30.40.5766/2023, de 19 de julio de 2023, se advierte que la decisión administrativa fue dictada conforme la normativa vigente y por la autoridad correspondiente, tras al análisis de los antecedentes del interno, por lo que no se evidencia ilegalidad en la decisión. De lo señalado no cabe sino concluir que la recurrida no ha procedido de manera ilegal, lo que conlleva al rechazo de esta acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso deducido en favor de Bryan Carrasco Barra, Luis Castillo Arriagada y Roberto Sandoval Alarcón Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-1805-2023. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Juan Fernando Silva Correa, interpone recurso de amparo en favor de los internos Bryan Carrasco Barra, Luis Castillo Arriagada y Roberto Sandoval Alarcón, actualmente privados de libertad en el C.D.P. Santiago 1, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica