SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICAS LIMITADA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa, con fecha 5 de abril de 2023, la parte demandante solicitó ordenar la citación de doña María Elena Reyes Rivas, abogada, cédula de identidad N° 16.015.313-K, en su calidad de representante, o a quien haga las veces de tal, de Codelco Chile, con el fin que compareciera a absolver posiciones personalmente y sobre hechos propios y no propios a la audiencia que el tribunal fije, bajo el apercibimiento dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cabe tener presente que quien comparece por la demandada planteando las defensas en virtud de mandato judicial y administrativo es la persona que se pide citar. Frente a dicha petición, se resolvió con fecha 12 de abril: “cítese por primera vez a doña María Elena Reyes Rivas, a la presencia judicial, a fin de que absuelva posiciones el día martes 17 de mayo del año en curso, a las 10:00 horas, bajo los apercibimientos del artículo 393 y 394 inciso primero, del Código de Procedimiento Civil”. Que el mismo día 17 de mayo, la persona citada a absolver posiciones designó como mandatario especial para que absuelva posiciones a don Bernardo Andrés Aguilera Garrido, indicando que aquel se desempeña como abogado en la Consejería Jurídica del distrito norte, quien no cuenta con patrocinio en la causa, señalando que cuenta con poder para representar legalmente a la División Radomiro Tomic, acompañándose mandato del mismo tenor de la anterior citada. Que a dicha petición se le proveyó con fecha 17 de mayo: “Como se pide, se designa a don Bernardo Andrés Aguilera Garrido como mandatario especial para absolver posiciones…”. Que en la fecha fijada tiene lugar la audiencia de absolución de posiciones, compareciendo don Bernardo Andrés Aguilera Garrido, quien durante toda la audiencia contestó indicando que no sabía o no le constaba lo que se le preguntaba porque no conoce los antecedentes, señalando como respuestas “personalmente no conozco los hechos que involucran este caso” (esto a la última pregunta), agregando en otra pregunta que no tuvo conocimiento de dichos documentos porque no los ha revisado, en otra que no tiene conocimiento de ningún documento relacionado con este caso y en otras que no tuvo acceso a ningún documento que dijera relación con el contrato, todo lo cual se verificó en el video de la diligencia. Corresponde considerar que, conforme aparece del video, tras la primera respuesta en tal sentido, el abogado de la parte demandante observó la respuesta, indicando que las preguntas no eran sobre hechos personales del compareciente o del representante sino sobre hechos de la persona jurídica demandada, manteniendo el delegado, no obstante aquello, su forma de contestar. Que tras dicha audiencia, con fecha 19 del mismo mes, la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que las respues
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223, 227, 385, 386, 390, 392 y 394 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, CON COSTAS DEL RECURSO, la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa rol C-2201-2022 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y devuélvase. Rol 582-2023 (Civil). Redactada por el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa, con fecha 5 de abril de 2023, la parte demandante solicitó ordenar la citación de doña María Elena Reyes Rivas, abogada, cédula de identidad N° 16.015.313-K, en su calidad de representante, o a quien haga las veces de tal, d
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