1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-832-2022, sustanciados bajos las reglas del procedimiento de aplicación general, sobre solicitud de declaración de continuación de relación laboral, interpuesta por don Juan Antonio Castro Pérez quien dedujo demanda en contra de don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, Notario Público de la 14° Notaría de Santiago, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante fundamentando su recurso en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, opuso la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley refiriéndose al artículo 4° del Código del Trabajo y a la Ley N° 20.150. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 Nº4 del mismo Código. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra del fallo del tribunal de la instancia en la audiencia del día seis de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Causal principal: artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley refiriéndose específicamente al artículo 4° del Código del Trabajo y a la Ley N° 20.150 y que su vulneración se produjo en los considerandos 5°, 6° y 7°. Para fundamentar su recurso -a propósito de esta causal- esgrime que existe un grave error en la sentencia, señalándose que su parte “no ha pedido de manera concreta y expresa que se declare al demandado en estos autos como continuador para fines laborales del notario para el cual el actor habría prestado servicios”, lo cual se refuta inmediatamente con la sola revisión del punto 11 y del petitorio de la demanda, donde se solicita claramente lo siguiente: “11) De esta manera, recurro a S.S. para que declare como continuador legal en el cargo que ejercía el señor Pereira González como notario y mi empleador, en la persona de don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, ya individualizado, actual notario de la 14° Notaría de Santiago” y “1.- Entre las partes de este juicio existe continuidad de relación laboral, extendida hasta la fecha de sentencia definitiva señalada más arriba”, respectivamente. Agrega que para tales efectos presentó prueba documental fehaciente que vinculaba a su representado con el antiguo notario, también la sentencia primitiva y resolución de nombramiento del demandado como nuevo notario titular de la misma Notaría donde prestó servicios el señor Castro, por nombrar los principales. Dicho error se plasma en el considerando 5° de la sentencia que por este acto se busca anular. Luego, señala que en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante fundamentando su recurso en dos causales interpuestas una en subsidio de la otra. En primer lugar, opuso la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley refiriéndose al artículo 4° del Código del Trabajo y a la Ley N° 20.150. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 456 y 459 Nº4 del mismo Código. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra del fallo del tribunal de la instancia en la audiencia del día seis de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Causal principal: artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley refiriéndose específicamente al artículo 4° del Código del Trabajo y a la Ley N° 20.150 y que su vulneración se produjo en los considerandos 5°, 6° y 7°. Para fundamentar su recurso -a propósito de esta causal- esgrime que existe un grave error en la sentencia, señalándose que su parte “no ha pedido de manera concreta y expresa que se declare al demandado en estos autos como continuador para fines laborales del notario para el cual el actor habría prestado servicios”, lo cual se refuta inmediatamente con la sola revisión del pun

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-832-2022, sustanciados bajos las reglas del procedimiento de aplicación general, sobre solicitud de declaración de continuación de relación laboral, interpuesta por don Juan Antonio Castro Pérez quien

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