DONOSO/CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los
Fundamentos
motivos Octavo a Décimo Tercero, ambos inclusive, los que se eliminan. Del
Fallo
fallo de nulidad, se reproducen los motivos 6° a 9°, a fin de evitar repeticiones. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que corresponde declarar la existencia de una relación laboral entre Centro de Estética Bella Fiori Ltda., y la demandante doña Constanza Elena Donoso Aliaga, donde la primera desempeñó las funciones de Estilista, vínculo que comenzó con fecha 19 de febrero de 2020 y que terminó con fecha 12 de julio de 2021, mediante invocación de la acción de autodespido basada en la causal de término establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte del empleador, basadas en el no pago de cotizaciones previsiones de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, durante todo el periodo trabajado, por la no formalización del contrato de trabajo y el no pago de sueldo base durante toda la relación laboral. Consta, además, el cumplimiento de las formalidades de envío en base al documento N°1 de la prueba documental de la demandada, donde se aprecia la carta de despido indirecto, así como el envío por carta certificada por Correos de Chile a la demandada, el mismo día de su despido indirecto, a la dirección de Av. Manquehue Sur 31, local 53 – 57, Las Condes, Santiago, mismo que aparece en las boletas de arriendo de espacio acompañadas, así como del documento denominado “contrato de subarrendamiento”, ambos acompañados por la parte demandada. 2°.- Que, a la luz de lo anteriormente analizado, y
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos Octavo a Décimo Tercero, ambos inclusive, los que se eliminan. Del fallo de nulidad, se reproducen los motivos 6° a 9°, a fin de evitar repeticion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica