2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLAVICENCIO MADRID JAIME CON CODELCO CHILE (98)

Rol

84542-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1.866-2019, RUC 1940229451-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Jaime Francisco Villavicencio Madrid en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por lo que fue condenada a pagar las sumas adeudadas que se indican en lo resolutivo y a las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicio, además del respectivo recargo porcentual, acogiendo, parcialmente, la excepción de compensación, y desestimó la pretensión de la denunciada de imputar a tales montos, su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que para resolver la causal de nulidad relacionada con la materia de derecho propuesta, “por la que se reclama la infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, debe precisarse que, para que opere el descuento a que dichas disposiciones se refiere, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del código del ramo, de manera que declarado injustificado el despedido, se priva de los supuestos de aplicación al inciso segundo del citado artículo 13, por no cumplirse las causales que el mismo prevé. Por otro lado, ‘una interpretación en contrario podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropias, produciría efectos a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente o injustificada. (C.S. Rol N°66.990- 2020)”, por lo que, “concluido -como ha sido- que el despido del trabajador fue injustificado, no procede el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de desempleo, efectuando a los haberes del finiquito, de modo que al resolverlo así el sentenciador del grado, ha

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1.866-2019, RUC 1940229451-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Jaime Francisco Villavicencio Madrid en contra de la Corporación Naci

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