2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENZALIDA/YANGUAS RENTA EQUIPOS LTDA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintidós la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la excepción de finiquito y acogió parcialmente la demanda interpuesta por Salvador Enrique Fuenzalida Martínez en contra de Transportes Transibérica Limitada, en cuanto declaró injustificado el despido del demandante ocurrido con fecha 22 de junio de 2020 y como consecuencia de ello condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.063.378. B- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $3.509.147. C.- Diferencia respecto de la indemnización por años de servicio por $1.870.495. Además, se rechazó la demanda en todo lo demás, consignando que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo el apoderado don Abian Sotelo Alcérreca, por la demandada Transportes Transiberica Ltda., dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Además, invocó la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, La petición concreta que se somete a conocimiento de esta Corte, la invalide parcialmente, dictando en su reemplazo otra, que acoja la excepción de finiquito alegada, corrija la base de cálculo establecida en la sentencia y declare justificado el despido y conforme a ello desechar el recargo de 30%. Lo anterior

Fundamentos

considerando que la interposición de las causales tiene el carácter de simultánea,

Fallo

fallo el apoderado don Abian Sotelo Alcérreca, por la demandada Transportes Transiberica Ltda., dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Además, invocó la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, La petición concreta que se somete a conocimiento de esta Corte, la invalide parcialmente, dictando en su reemplazo otra, que acoja la excepción de finiquito alegada, corrija la base de cálculo establecida en la sentencia y declare justificado el despido y conforme a ello desechar el recargo de 30%. Lo anterior considerando que la interposición de las causales tiene el carácter de simultánea, por tanto, reitera y solicita a este Tribunal de Alzada capitalino, invalide parcialmente el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo, que acoja el recurso planteado en todas sus partes, y en consecuencia acoja la excepción de finiquito alegada, corrija la base de cálculo establecida en la sentencia y declare que el despido se encuentra justificado, dejando sin efecto el recargo del 30% sobre los años de servicio, con costas Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día 4 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y con objetos distintos, razón por lo que no son compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pue

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintidós la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la excepción de finiquito y acogió parcialmente la demanda interpuesta por Salvador Enrique Fuenzalida Martínez en contra de Transportes Transibérica Limitada, en cuanto declaró injustificado el despido del d

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