1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENESES PARADA CAMILO CON HOVERCRAFT CHILE LTDA.(93)

Rol

11607-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-435-2019, RUC 1940017203-k, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, se rechazó la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó a los demandados, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal, al pago solidario de las indemnizaciones por lucro cesante y feriado proporcional. En contra de ese fallo la demandada solidaria, Minera Escondida Limitada, interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de once de enero de dos mil veintiuno, lo acogió, y pronunció el de reemplazo que desestimó la demanda, respecto del dueño de la obra, en lo referido a la indemnización del lucro cesante reclamado por el trabajador. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar si “en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo la responsabilidad del dueño de la obra o faena alcanza a todas aquellas obligaciones laborales y, como el lucro cesante, proviene de una fuente contractual de tipo laboral, es procedente que el dueño de la obra o faena responda de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de la indemnización que se compondrá por el sueldo de los meses que no se percibirán.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, en los que se declaró que la demandada solidaria y/o subsidiaria debe responder por la indemnización de lucro cesante adeudado por el período completo, en la medida que dicha obligación es de naturaleza laboral y previsional de dar y de indemnización legal, inherente al término injustificado, indebido o improcedente de la relación laboral. Lo anterior, debido a que el término anticipado e injustificado de un contrato por obra o faena genera un daño correspondiente a la categoría de lucro cesante según las clasificaciones civiles. Precisa que, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, la responsabilidad alcanza a todas aquellas obligaciones laborales y como el lucro cesante proviene de una fuente contractual de tipo laboral es procedente que el dueño de la obra o faena responda de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de la indemnización que se compondrá por el sueldo de los meses que no se percibirán. Solicita, en definitiva, acoger el arbitrio unificador, invalidar la sentencia recurrida rechazando la nulidad impetrada por Minera Escondida Limitada. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandada solidaria sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 183 B y D del mismo cuerpo legal, expresando que “…en este aspecto, la Ley N°20.123 recogió la aplicación del adagio “donde está la ganancia, está la carga” y, por consiguiente, no cabe sino concluir que la empresa principal responde por las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de conclusión del régimen de sub

Fallo

fallo la demandada solidaria, Minera Escondida Limitada, interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de once de enero de dos mil veintiuno, lo acogió, y pronunció el de reemplazo que desestimó la demanda, respecto del dueño de la obra, en lo referido a la indemnización del lucro cesante reclamado por el trabajador. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación consiste en determinar si “en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo la responsabilidad del dueño de

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT T-435-2019, RUC 1940017203-k, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de febrero de dos mil veinte, se rechazó la acción de tutela y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó a los demandados, en sus respectivas calidades de empleador y empresa principal, a

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