27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANTERGIANI RABANAL CHRISTIAN CON AMENERO SEMINARIO JORGE (S)

Rol

45301-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-29.961-2017, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre arrendamiento establecimiento comercial, caratulado “Cantergiani con Amenero”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, la juez suplente de ese tribunal, hizo lugar a la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas. Aquella decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la demandada y demandante reconvencional; y, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la casación formal y revocó parcialmente la sentencia apelada. Respecto de esta última determinación, la parte demandada y demandante reconvencional dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso, la demandada atribuye a la sentencia que impugna diversos errores de derecho que necesariamente conducirían a su invalidación, al estimar que se habrían infringido los artículos 1489 y 1552 en relación con el artículo 1924 N° 2 y 3, todos del Código Civil, y los artículos 1929 y 1930 del Código Civil. Señaló en sus fundamentos que fue acreditado en sentencia recaída en un recurso de protección, interpuesto en contra del actual demandante, que, como arrendatario, estuvo impedido de ocupar el inmueble por la existencia de vías de hecho en las que participó el actor, extendiéndose aquella perturbación hasta el año 2018, cuando, por la ejecución de las obras del metro de Santiago el estacionamiento en que desarrollaba su actividad fue demolido. Indicó que formuló por la vía reconvencional la demanda de diversos perjuicios cuya determinación dejó para la etapa de cumplimiento del fallo. Concluyó que fue condenado al pago de rentas sin haber tenido la disposición del inmueble afectándose la reciprocidad de las obligaciones existentes en el contrato de arriendo que suscribió con el demandante. SEGUNDO: Que previo al análisis de los fundamentos del recurso, conviene precisar los antecedentes del proceso: 1º.- Estos autos se iniciaron por demanda presentada por Christian Cantergiani Rabanal en contra de Jorge Amenero Seminario, solicitando la terminación de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que recae en un local de estacionamiento en un inmueble ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 437 de la comuna de Quilicura en Santiago, llamado también Centro Comercial Quilicura. El bien arrendado sería destinado a la prestación de servicios de lavado de autos, con una renta mensual de $1.500.000, más $35.000 de gastos comunes, pagaderos mediante depósito en una cuenta corriente del arrendador, contrato en una modalidad temporal indefinida desde el 1° de enero de 2013, con la posibilidad de ponerle término en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes. Indicó que el demandado adeuda un total de $56.809.050, correspondientes a rentas pendientes desde abril de 2015 hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 10 de octubre de 2017, lo que pide se le pague junto a las rentas y gastos comunes devengados durante el procedimiento, más intereses y reajustes pactados y legales correspondientes, con costas. 2º.- En su contestación, verificada en el comparendo correspondiente, el demandado indicó que conforme se determinó, en causa sobre Recurso de Protección Rol 27.645-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 24 de marzo de 2015 el demandante, a través de terceros, lo obligó a abandonar el local arrendado y aunque aquél negó los hechos, el

Fallo

fallo mencionado le ordenó permitir el uso de los espacios pertinentes para continuar con su actividad comercial; por ello, agregó, el demandante turbó el goce del inmueble con infracción del artículo 1930 del Código Civil, circunstancia que se replicó en otros dos lugares que fueron arrendados en otras comunas con iguales fines comerciales. Interpuso luego una demanda reconvencional que fundamentó en que no le ha sido entregado el bien arrendado en estado de servir para los fines previstos en el contrato, indicando que lo mismo ocurrió en otros dos inmuebles que arrendó con el mismo fin, donde incluso se permitió el ingreso de terceros que ejercían coetáneamente su misma actividad comercial con gran menoscabo económico; pidió a título de indemnización de perjuicios las siguientes sumas: $72.000.000 a título de daño emergente, $167.000.000 por lucro cesante y $40.000.000 por daño moral, con un total de $279.000.000, reservándose el derecho a determinarla al momento del cumplimiento. En subsidio solicitó una disminución proporcionada de las rentas. 3°.- El demandante y demandado reconvencional contestó la demanda de esta clase que interpuso el demandado, señalando que efectivamente se suscribieron tres contratos de arrendamiento y que es de conocimiento del demandante reconvencional que no tiene la calidad de propietario de los inmuebles, sino que la empresa Cencosud Shopping Center, un tercero, sin que incurriera en las perturbaciones que se indican en la demanda. Agregó q

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-29.961-2017, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre arrendamiento establecimiento comercial, caratulado “Cantergiani con Amenero”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, la juez suplente de ese tribunal, hizo lugar a la demanda de terminación del contrato de arrendamiento y pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica