2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QIMA CHILE SA/OLAVE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-69-2022, se rechazó en todas sus partes el reclamo y se condenó en costas a la reclamante, regulándose estas en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. b. En subsidio, se esgrimió la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día 4 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: La parte reclamante recurrente enarboló como causal principal la prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por cuanto – expresó- se configura el vicio denominado extra petita, pues la sentencia se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su resolución, por cuanto el tribunal sustenta su decisión de desestimar el reclamo aludiendo a consideraciones que no están contenidas en la resolución de multa N° 8512/22/2- Expuso que la referida multa Nº 8512/22/2 se sustenta en los siguientes hechos: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Daniela Marlenne Díaz Cea Rut 18.573.213-4, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de nacimiento emitido por el servicio de registro civil e identificación con fecha de nacimiento del menor 14 de julio de 2021.” Adujo que la reclamada estima que los citados hechos que anteceden configuran la infracción de separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal, sancionando a mi representada con multa de 168 U.T.M. por infracción del artículo 201 inciso 1° y artículo 174, en relación con el artículo 208 E inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. Alegó que su parte alegó la inexistencia de la infracción, toda vez que entre la Sra. Díaz y su representada, el 15 de febrero de 2021, se suscribió una transacción extrajudicial que estipuló que se pondría término a la relación laboral que los unía, al cumplirse alguna de las condiciones que indica, comprometiéndose las partes a suscribir el correspondiente finiquito de contrato de trabajo, por la causal prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “Mutuo acuerdo de las partes”. Y Con fecha 06 de octubre de 2021 -agregó- se cumplió una de las condiciones estipuladas en la transacción, siendo procedente el término del contrato de trabajo en virtud del acuerdo arribado entre las partes. Manifestó que existe una evidente incongruencia entre el fundamento de la resolución de multa y lo resuelto por el tribunal, por cuanto la justificación de la decisión del sentenciador, no se encuadra dentro de los límites de debate del presente proceso determinado por los términos en que se cursó la multa. En tal sentido, existe una evidente incongruencia entre el sustento fáctico de la resolución de multa y lo resuelto por el tribunal, toda vez que el fundamento del

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. b. En subsidio, se esgrimió la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día 4 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes Considerando: PRIMERO: La parte reclamante recurrente enarboló como causal principal la prevista en el artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por cuanto – expresó- se configura el vicio denominado extra petita, pues la sentencia se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su resolución, por cuanto el tribunal sustenta su decisión de desestimar el reclamo aludiendo a consideraciones que no están contenidas en la resolución de multa N° 8512/22/2- Expuso que la referida multa Nº 8512/22/2 se sustenta en los siguientes hechos: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Daniela Marlenne Díaz Cea Rut 18.573.213-4, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de nacimiento emitido por el servicio de registro civil e identificación con fe

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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-69-2022, se rechazó en todas sus partes el reclamo y se condenó en costas a la reclamante, regulándose estas en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). Contra ese fallo la parte reclama

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