MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DENNYS MARTINEZ ARIAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2200647586-1, RIT 245-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por los jueces titulares Marcela Mesías Toro e Israel Fuentes Gutiérrez y por el Juez suplente Armando Puelles Rojas, en lo pertinente, se condenó a DENNYS MARTINEZ ARIAS a cumplir la pena once (11) años de presidio mayor en su grado medio, a una multa de sesenta (60) unidades tributarias mensuales y a accesorias, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta comuna el día 5 de julio de 2022, disponiendo que la pena será de cumplimiento efectivo. Contra dicha sentencia la defensa del referido imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando la no aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El día doce de julio último se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado recurrente y en contra del mismo el Abogado Asesor del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el abogado defensor penal público don Stephen Kendall Craig, actuando por el sentenciado Dennys Martínez Arias, deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo, en la cual se reconozca la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en favor del acusado, compensando racionalmente esta atenuante con la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo código, imponiendo, en definitiva, al acusado una pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, rebajando, igualmente, de manera prudencial la multa impuesta. Fundando la causal señala que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio oral, transcribiendo su declaración, rechazando la sentencia aplicar dicha atenuante en su considerando Décimo Tercero, incurriendo en una errónea aplicación del derecho, pues la declaración del acusado fue “sustancial” en los términos que exige el legislador, por lo siguiente: -Entrega la identidad de la tercera persona que era el dueño de la droga y quien les encargó transportarla hasta Santiago, señala que este se llama Fernando Morales, domiciliado en la ciudad de Arica. - Fernando Morales le propone este trabajo de trasladar droga, ya que da a entender que se había ganado su confianza, pues trabajaba para él en la construcción de una vivienda en Pozo Almonte. - Indica que el vehículo que conducían y en el cual iba oculta la droga, fue acondicionado y cargado con la droga en el domicilio de Fernando Morales. - Indica que el destino de la droga era la cuidad de Santiago, que llegando a destino se la entregarían al propio Fernando Morales, quien viajaría en avión desde Arica hasta Santiago para recibirla. - Indica que Fernando Morales le pagaría por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Dennys Martínez Arias, en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RUC 2200647586-1, RIT 245-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, declarándose que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 857-2023 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. 6 6
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Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2200647586-1, RIT 245-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por los jueces titulares Marcela Mesías Toro e Israel Fuentes Gutiérrez y por el Juez suplente Armando Puelles Rojas, en lo pertinente, se condenó a DENNYS MART
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