GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don René Avelino Gómez Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, SUSESO-, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en ratificar el rechazo de licencias médicas del protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°s. 1, 2 y 24. Expone que el protegido se desempeña como guardia de seguridad, y que se le han negado injustificadamente varias licencias médicas aun cuando ha sido diagnosticado con una gonartrosis bilateral, hipertiroidismo, artrosis severa e hipertensión arterial. Añade que estos diagnósticos solamente pueden ser erradicados con una intervención quirúrgica y un correcto tratamiento, por lo que el recurrente se encuentra en lista de espera para ser operado de sus rodillas desde el año 2019 en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, sin tener, al tiempo del recurso, fecha probable para que ésta se lleve a cabo. Agrega que dentro de las licencias médicas rechazadas, se encuentran algunas que han sido extendidas por dolencias ocasionadas por las características mismas de los trabajos del sr. Gómez Valenzuela, siendo estas las caminatas, rondas, escaleras y visitas a terreno propias del ejercicio de sus trabajos tanto como guardia de seguridad como de publicista, que hacen que sufra de dolores que no le permiten desempeñarse de forma correcta sin sufrir un menoscabo considerable en su salud. Además, en el año 2021, fue diagnosticado con hipertiroidismo, Señala que las afecciones referidas han imposibilitado al sr. Gómez Valenzuela para volver a trabajar con normalidad. No obstante, en contradicción a las indicaciones de los múltiples médicos especialistas que lo han tratado, se ha rechazado el pago de s
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-176365-2022, de fecha 25 de diciembre de 2022. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Y en subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. En cuanto al acto impugnado, refiere que habiendo estudiado los antecedentes del actor, con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 56378056-8, 57891955-4, 59230669-7, 60687910-5, 62264917-9, 63689562-8, 64839507-8, 66731646- 4, 68171784-6, 69454654-4, 70761027-1, 40158908, 73719586-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, que para el cuadro diagnosticado alcanza a los 709 días, sin concretar su recuperación, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-176365-2022, de fecha 25 de diciembre de 2022. Sobre la materia, destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos del Servicio informaron: “Dr. Mancilla. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: no acoge: cuadro de características crónicas con 240 días previos autorizados sin concretar tratamiento requerido y sin fecha definida para su realización. Afiliado no realizó TPI en la comisión respectiva. Se rechaza” . Luego se refiere al marco jurídico de las licencias médicas, de lo que desprende que es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Así entonces, afirma que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Añade que la a pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que expone, ciertamente, desborda los límites de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de René Avelino Gómez Valenzuela, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (s) señor Rodríguez. No firma el Abogado Integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar ausente. N°Protección-736-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don René Avelino Gómez Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante,
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