Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. HABITAT S.A. CON RETAMAL

Rol

P-210-2011

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, por el demandado don Juan Antonio Retamal Águila, solicita que se ordene notificar a la ex-afiliada Maria Antonia Gomez Ungidos, RUT N° 6.806.393-0, el término de la representación para el cobro que a su respecto detentaba A.F.P. Habitat S.A., junto con el estado de proceso de cobranza laboral, en atención a los siguientes argumentos: Consta que por demanda de 02 de marzo de 2011 proveída por resolución de 03 de marzo de 2011, A.F.P. Habitat demandó a su representado por concepto de imposiciones impagas del mes de junio del año 2000 hasta el mes de enero del año 2006, con respecto a María Antonia Gómez Ungidos. Luego, con fecha 4 de marzo de 2011, se presenta una segunda demanda que dio inicio al proceso RIT P-216-2011, que se acumuló a la presente causa. La contraria demanda por concepto de imposiciones impagas de los meses de enero y febrero de 1999 y marzo y mayo del año 2006 Sin embargo, a partir de 01 de junio de 2015 la mentada trabajadora pasó a ser pensionada en la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., renta vitalicia póliza 256599, tipo de pensión: vejez, de manera que dejó de ser afiliada de A.F.P. HABITAT S.A. El Art. 9° del Código de Procedimiento Civil, dispone “Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con que una persona representa por ministerio de la ley derechos ajenos, continuará no obstante la representación y serán válidos los actos que ejecute, hasta la comparecencia de la parte representada, o hasta que haya testimonio en el proceso de haberse notificado a ésta la cesación de la representación y el estado del juicio. El representante deberá gestionar para que se practique esta diligencia dentro del plazo que el tribunal designe, bajo pena de pagar una multa de un cuarto a un sueldo vital y de abonar los perjuicios que resulten”. Por su parte, el Art. 432 del Código del Trabajo, señala: “En todo lo no regulado en este Códi

Fundamentos

Considerando lo expresado, resulta evidente que A.F.P. Habitat S.A. perdió la capacidad de continuar con el cobro de las imposiciones que sostiene aún se adeudan a quien fuera su afiliada, además, la A.F.P. Habitat S.A. no ha cumplido con la obligación de notificar impuesta por los preceptos legales citados cuando sobreviene la pérdida de representación legal en el transcurso de un proceso. Segundo: Que Antonio Álamos Avendaño, abogado, la demandante, evacuó el traslado en los siguientes términos: La petición debe rechazarse de plano, toda vez que, además de ser manifiestamente extemporánea, es absolutamente infundada e improcedente. Cabe tener presente que la ejecutante no ejerce representación alguna del trabajador en virtud de mandato o convención, sino que por el solo ministerio de la ley, cumple con una obligación emanada de una norma imperativa, que la obliga a instar por el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, no siendo excusa de no perseguir el cobro de las cotizaciones el que el afiliado se haya cambiado de administradora o de régimen previsional. En otras palabras, su es la única institución autorizada procesalmente para ejercer la acción de cobro de cotizaciones previsionales y ni aún en el caso de que el afiliado se haya cambiado de administradora o bien que haya optado por un régimen de renta vitalicia se modificaría la titularidad de la acción por el cobro de las cotizaciones. Tercero: Que el artículo 19, inciso 14°, del D.L. N 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones, prescribe: “Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Administradora, a la cual el afiliado hubiere traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante. Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.” Cuarto: Que conforme a la norma citada, las acciones ejecutivas de cobro de cotizaciones previsionales que entablan las Administradoras de Fondos de Pensión en contra de los empleadores morosos, son la materialización de un mandato legal que pesa sobre ellas, y en ningún caso actúan en representación del afiliado o afiliada a los que se adeudan las cotizaciones, sin que tenga ninguna incidencia el hecho que este activos o pensionados o se pensionen durante la secuela del juicio. De hecho examinada la normativa contenida en el D.L. N° 3500 y en la ley N° 17.322, que establece Código: NSPWZZZQEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl normas para la cobranza

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 19, inciso 14°, del D.L. N 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se decide: Que se rechaza la incidencia formulada por el ejecutado sin costas. RIT: P-210-2011 RUC: 11-3-0047587-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veintidós de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NSPWZZZQEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T15:02:05-0400

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de junio de dos mil veintidós. A lo principal del escrito de fecha 13 de junio de 2022: VISTOS: Primero: Que don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, por el demandado don Juan Antonio Retamal Águila, solicita que se ordene notificar a la ex-afiliada Maria Antonia Gomez Ungidos, RUT N° 6.806.393-0, el término de la representación para el cobro que a su respecto detentaba

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