ARANCIBIA/RICOH CHILE S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3337-2022, caratulados Arancibia con RICOH Chile S.A., sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se interpone acción por despido indirecto y cobro de prestaciones, en lo pertinente al recurso, resolvió acoger la demanda declarando que el despido indirecto de fecha 04 de mayo de 2022 resulta debido y, en consecuencia se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por falta de aviso previo e indemnización por cuatro años de servicio, con el recargo legal del 50%. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en tres causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, interpuso aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo estatuto. En segundo lugar, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del aludido cuerpo normativo. En tercer lugar, interpuso el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando las causales invocadas, con costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en tres causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, interpuso aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo estatuto. En segundo lugar, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del aludido cuerpo normativo. En tercer lugar, interpuso el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo considerando las causales invocadas, con costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: Que, la demandada interpuso la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida ni contiene el razonamiento que conduce a tener por establecidos los hechos de la sentencia, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Al efecto, refiere doctrina y jurisprudencia sobre la procedencia de la causal y sobre los requisitos que debe cumplir una sentencia para ser válida, lo cual, en su parecer, no se ha cumplido en este caso.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3337-2022, caratulados Arancibia con RICOH Chile S.A., sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se interpone acción por despido indirecto y cobro de prestaciones, en lo pe
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