3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CON FALABELLA S.A.C.I.(E)

Rol

92609-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 7856-2017 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "Ilustre Municipalidad de Concepción con Falabella S.A.C.I” por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción del numero 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sólo en cuanto se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos municipales, por ocupación de bien nacional de uso público, que se hicieron exigibles en el período que va desde el 28 de febrero de 2010 al 15 de enero de 2013, ambos inclusive, por el monto total de $90.449.457., más reajustes e intereses establecidos en el Decreto Ley Nº 3063, rechazándose por las demás cuotas que se demandan en autos. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, debiendo continuarse la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado al ejecutante, en capital, reajustes, intereses y costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que al desestimar la excepción de prescripción de la acción el

Fallo

se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos municipales, por ocupación de bien nacional de uso público, que se hicieron exigibles en el período que va desde el 28 de febrero de 2010 al 15 de enero de 2013, ambos inclusive, por el monto total de $90.449.457., más reajustes e intereses establecidos en el Decreto Ley Nº 3063, rechazándose por las demás cuotas que se demandan en autos. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, lo revocó y en su lugar rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, debiendo continuarse la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado al ejecutante, en capital, reajustes, intereses y costas. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que al desestimar la excepción de prescripción de la acción el fallo ha infringido los artículos 442 y 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, 1567 Nº 10, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Refiere que la circunstancia que la sentencia concluyera que los derechos cobrados por la actora, relativos a la ocupación de bien nacional de uso público, no se encuentran dentro del concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil – norma que su parte invocó como

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 7856-2017 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "Ilustre Municipalidad de Concepción con Falabella S.A.C.I” por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción del numero 17 del artículo 464 del Código de Pr

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