SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON BERNARDO SAAVEDRA PEÑA Y OTRO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los hechos materia de la denuncia acontecieron el 20 mayo de 2017 y que la denuncia de los mismos fue ingresada al tribunal con fecha 04 de diciembre de 2017, fecha esta última desde la cual se ha mantenido en tramitación la denuncia de autos. 2°.- Que el artículo 132 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura ha establecido que el plazo de prescripción de la acción para denunciar las infracciones que allí se indica es de 3 años desde la fecha en que ocurren los hechos que se infraccionan, sin que se haya regulado en el mismo texto legal la suspensión y la interrupción de la prescripción, motivo por el cual respecto de estas dos materias habrá que estarse a la normativa general, esto es 2503 y 2518 del Código Civil. 3°.- Que así las cosas la prescripción de la acción en estos autos se ha interrumpido por la denuncia formulada ante el juzgado civil respectivo y, en consecuencia, no ha podido operar el plazo de prescripción de la acción intentada. De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3879-2017, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, y en su lugar se decide que el tribunal deberá continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1767-2023.
Fallo
se decide que el tribunal deberá continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-1767-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que los hechos materia de la denuncia acontecieron el 20 mayo de 2017 y que la denuncia de los mismos fue ingresada al tribunal con fecha 04 de diciembre de 2017, fecha esta última desde la cual se ha mantenido en tramitación la denuncia de autos. 2°.- Que el artículo 132 bis de
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