VERA/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
C-69-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que se ha efectuado el pago de deuda previsional que se mantenía con los demandantes ante las respectivas instituciones, a saber, AFP, Fonasa y AFC, por lo que procede tener por pagadas las deudas y por convalidados los despidos; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria expresa que si bien es cierto efectivamente se ha procedido al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, dicho pago no ha provocado el efecto de convalidar el despido ya que no ha cumplido con la obligación de remitir carta certificada con las menciones exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo; 3°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 3 de agosto de 2020, por el Juzgado de letras del Trabajo de Concepción, en antecedentes RIT O-2090-2019, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, por los periodos, montos y trabajadores indicados en el punto II de lo resolutivo del fallo; 4°.- Que, la demandada al contestar reconoce expresamente que las cotizaciones adeudadas se encuentran íntegramente pagadas, lo que se condice con los documentos acompañados a los autos; 5°.- Que, a fin de resolver la incidencia promovida y contestación efectuada por la contraria, es necesario que distingamos el concepto de nulidad del despido –y eventualmente su convalidación-, con los efectos de dicha institución. Efectivamente, sabemos que se declara la nulidad del despido –en la sentencia- por que al momento del término de la relación laboral el empleador no ha pagado todo o parte de las cotizaciones de los trabajadores (periodos ciertos y determinados devengados durante la relación laboral). Pues bien, pagadas aquellas cotizaciones que dan origen a la nulidad, podemos tener el despido por convalidado. Así lo dice expresamente la norma “el empleador podrá convalidar el despido mediante el
Fallo
se declara la nulidad del despido –en la sentencia- por que al momento del término de la relación laboral el empleador no ha pagado todo o parte de las cotizaciones de los trabajadores (periodos ciertos y determinados devengados durante la relación laboral). Pues bien, pagadas aquellas cotizaciones que dan origen a la nulidad, podemos tener el despido por convalidado. Así lo dice expresamente la norma “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador”; Código: HCPTZZSXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6°.- Que, tal como se ha declarado y se ha reconocido por la contraria, las cotizaciones previsionales cuyo no pago dieron origen a la sanción de nulidad fueron saldadas, de tal manera que el despido se encuentra convalidado; 7°.- Que, sin embargo, una cosa diferente la constituye la sanción establecida por el legislador, que corresponde al pago de una suma de dinero equivalente al monto de las remuneraciones y demás prestaciones que estuviere percibiendo el trabajador al término de la relación laboral, y que se deben por todo el periodo que medie entre la fecha del despido y la del envío de la comunicación de convalidación. 8°.- Que, en consecuencia, la mera convalidación no pone término a la sanción sino que resulta necesario que se comunique la circunstancia de haberse verificado el pago de las cotizaciones adeudadas; 9°.- Que, ahora bien, discrepa éste
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Concepción, veintidós de junio de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, toda vez que se ha efectuado el pago de deuda previsional que se mantenía con los demandantes ante las respectivas instituciones, a saber, AFP, Fonasa y AFC, por lo que procede tener por pagadas las deudas y por conval
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