1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE IRRIBARRA OSCAR CON ROJAS.

Rol

30463-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-5790-2019, RUC 1940021252-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de diferencias de indemnizaciones por término de contrato individual de trabajo. En contra de ese fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de uno de abril de dos mil veintiuno, lo acogió y se condenó a la demandada al pago de los saldos derivados de su cálculo sobre la base del total de la última remuneración del demandante, sin aplicar el límite de 90 Unidades de Fomento previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone unificar, consiste en declarar que el artículo 7º transitorio inciso primero del Código del Trabajo, que regula la situación especial del pago de indemnizaciones por término de contrato de los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y cuyo contrato haya estado vigente al 1 de diciembre de 1990, los exceptúa de la aplicación del límite de 330 días establecido en el artículo 163 del citado código, pero no del tope de 90 Unidades de Fomento que consigna su artículo 172, el cual se aplica en su plenitud, atendido a que la norma nada dice sobre el punto. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de uno de abril de dos mil veintiuno, lo acogió y se condenó a la demandada al pago de los saldos derivados de su cálculo sobre la base del total de la última remuneración del demandante, sin aplicar el límite de 90 Unidades de Fomento previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone unificar, consiste en declarar que el artículo 7º transitorio inciso primero del Código del

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-5790-2019, RUC 1940021252-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de diferencias de indemnizaciones por término de contrato individual de trabajo. En contra de ese fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala

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