MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ENRIQUE TORRES HERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito del registro de audio, lo expuesto por los intervinientes y resultando suficiente para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad la cautelar personal dispuesta por la magistrada a quo, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintinueve de julio último, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Constanza González Urrutia, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Rodrigo Enrique Torres Hernández, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, estableciendo a su respecto la privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo regulado en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y acceder a la petición del Ministerio Público, decretando la cautear de prisión preventiva, teniendo para ello especialmente en consideración la naturaleza, número y gravedad de los delitos formalizados, así como la pena asociadas a los mismos, de lo que se sigue que no existe otra medida que permita resguardar adecuadamente la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y devuélvase. N° Penal-436-2023.
Texto Completo (Preview)
Fecha: uno de agosto de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-436-2023 Ruc N°: 2300815846-0 Rit N°: O-587-2023 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro C.A. de Copiapó Ministros: Ministro señor Pablo Krumm De Almozara, Ministra señora Aída Osses Herrera y Ministra señora Marcela Araya Novoa Relatora: Anita Maluenda Hernandez Fiscal: Juan Fernández Espejo Defensora: Aileen Kenett Portilla
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