SIN INFORMACION

AMPARADA: JUANY FAQUI ASENCIOS ROJAS. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de JUANY FAQUI ASENCIOS ROJAS, peruano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°22148141 de 25 de marzo de 2022, notificada el 11 del presente, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por medio de la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria del amparado, por presuntamente presentar antecedentes negativos en su país de origen, vulnerando dicha resolución su derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 21 de la misma. Relatan que el amparado, el 17 de mayo de 2021, hizo uso de la postulación que se refiere el artículo 8 transitorio de la Ley 21.235, requiriendo visa temporaria, trámite que culminó con la resolución que impugna y que sólo le fue notificada en razón de un recurso de protección interpuesto ante esta misma Corte, rol 10039-2023. Sostienen que en ningún momento se le requirió antecedentes adicionales para justificar su solicitud, ya que si bien el amparado fue condenado en el año 2016 por delito de conducción en estado de ebriedad cometido en el año 2014, esa sentencia fue anulada en el año 2018, por cumplimiento del acuerdo a que se había llegado, no contando actualmente con antecedentes penales; añade que, por otro lado, si bien resulta también efectivo que el amparado en Chile cuenta con dos condenas por delito del artículo 318 del Código Penal, por infringir las disposiciones sanitarias en tiempos de pandemia, ambas del año 2021, sólo se le impuso una multa; no contando tampoco con antecedentes penales en este país conforme al certificado de antecedentes penales. Insisten en que no le fueron solicitados al amparado antecedentes adicionales al tenor del artículo 31 de la Ley 19.880, y que éste cuenta con arraigo familiar y social en este país, ya que tiene dos hermanos en Chile que se encuentran de forma regular, una con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; conforme lo previene el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, un ciudadano peruano pide amparo ante la decisión de la Autoridad Migratoria de rechazar su solicitud de regularización migratoria por contar con antecedentes penales tanto en su país de origen como en el nuestro. Tercero: Que, para resolver la controversia de autos, es preciso tener presente que la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, dispone en su artículo 8 transitorio que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. En tanto, la Resolución 1769 Exenta, de 20 de abril de 2021, que Aprueba Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, dispone en su numeral 2, que los requisitos para acceder a la regularización extraordinaria son: a) Haber ingresado al territorio nacional por paso habilitado, con anterioridad al 18 de marzo de 2020; b) Tener la calidad de irregular, al momento de postulación; c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional; d) No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso (entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen); e) Realizar su postulación dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial; f) Tener pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, ante la imposibilidad de contar con el primero; g) Pagar el monto señalado en el numeral 5) de la presente resolución exenta. Cuarto: Que, no se encuentra controvertido en autos qu

Fallo

por tanto, el rechazo de la acción constitucional entablada, por cuanto no hay acto arbitrario o ilegal de su parte. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; conforme lo previene el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, un ciudadano peruano pide amparo ante la decisión de la Autoridad Migratoria de rechazar su solicitud de regularización migratoria por contar con antecedentes penales tanto en su país de origen como en el nuestro. Tercero: Que, para resolver la controversia de autos, es preciso tener presente que la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, dispone en su artículo 8 transitorio que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratori

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C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de JUANY FAQUI ASENCIOS ROJAS, peruano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°22148141 de 25 de marzo de 2022, notificada el 11 del presente, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por med

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