IGNACIO FRANCISCO CERDA LANDAETA C/ SEBASTIAN IGNACIO SEPULVEDA JIMENEZ Y RODRIGO ESTEBAN SEPULVEDA JIMENEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que respecto del imputado RODRIGO ESTEBAN SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, en los antecedentes hasta ahora allegados permiten visualizar, conforme a la dinámica de los hechos, que medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva son suficientes para garantizar los fines del procedimiento a su respecto. Por lo antes expuesto, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de julio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado RODRIGO ESTEBAN SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, inserta en la carpeta virtual Rit 1-926-2023 del Juzgado de Garantía de Parral y, en su lugar se la sustituye por las cautelares, previstas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, estas son, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, firma quincenal ante la autoridad policial más cercana a su domicilio, y arraigo nacional, respectivamente. Que en lo demás, SE CONFIRMA la resolución en alzada, respecto del imputado SEBASTIÁN IGNACIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ. Acordada esta última decisión con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, que estuvo por revocar la resolución recurrida también respecto del imputado Sebastián Sepúlveda Jiménez, y sustituir su prisión preventiva por las mismas cautelares antes señaladas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1063-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que respecto del imputado RODRIGO ESTEBAN SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, en los antecedentes hasta ahora allegados permiten visualizar, conforme a la dinámica de los hechos, que medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva son suficientes para garantizar los fines del procedimiento a su respecto. Po
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