HERRERA SANCHEZ JONATAN CON MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI.
Rol
7036-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-34-2019, RUC 1940022649-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, caratulado “Jonatan Herrera Sánchez con Municipalidad de Panguipulli,” por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal y se acogió la demanda declarativa de relación laboral, indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, debiendo además la demandada denunciar el evento que aquejó al actor conforme al artículo 76 de la Ley 16.744 y pagar las cotizaciones previsionales adeudadas. La parte demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta consiste en “determinar qué normativa resulta aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a la naturaleza de dichas prestaciones, y determinando con ello, la competencia y procedencia o no de tales o cuales prestaciones de orden previsional y laboral en el caso concreto.” Reclama que la relación entre el demandante y el ente edilicio fue al amparo del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de manera que no procede catalogar de laboral el vínculo, siendo incompetente el tribunal para conocer de la causa. Solicita en definitiva, se acoja el recurso, se unifique la jurisprudencia y, acto continuo, sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que acceda a sus pretensiones. Tercero: Que para efectuar el ejercicio de contraste propio del recurso que se analiza, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el
Fallo
fallo impugnado y en el que se ofrece para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se comparan las circunstancias de contexto que motivaron la sentencia que se reprueba, con aquellas que justificaron la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que deba ser resuelta y uniformada por esta Corte. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado y sus fundamentos de derecho, son susceptibles de ser comparados con aquellos que justifican la decisión que se invoca para su contraste, puesto que sólo sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar dictámenes contradictorios. Cuarto: Que, según lo expuesto, para la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, se deben considerar, en primer lugar, los hechos establecidos en la instancia: 1.- Las partes celebraron diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, en el primero de ellos, de 3 de enero de 2017, las funciones fueron descritas en el marco del “Programa Comunitario Beneficios Ciudadanos”, teniendo como objetivo: “preparar y
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-34-2019, RUC 1940022649-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, caratulado “Jonatan Herrera Sánchez con Municipalidad de Panguipulli,” por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal y se acogió la demanda declarativa de relación laboral, indemnización
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