GHIRINGHELLI/RIPAMONTI
Rol
46603-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha quince de julio de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes se desprende que la parte recurrente cuestiona la inactividad del municipio frente al dictamen emitido por el órgano contralor, pues, a pesar de la ilegalidad constatada por dicho ente, la aprobación del anteproyecto se mantiene incólume, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos el catorce de julio del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Cuarto: Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión. Po
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 46.603-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha quince de julio de dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. Segundo: Q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica