11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUBE INGENIERIA LIMITADA CON ELECNOR CHILE S. A. (E)

Rol

132287-2020

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos tramitados ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C- 29918-2016, caratulados “Cube Ingeniería Limitada con Elecnor Chile S.A.”, por sentencia de primero de agosto de dos mil dieciocho se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió la de compensación de manera parcial y sólo respecto de los créditos por las sumas de $139.446.149. y $19.779.571., condenándose a cada parte al pago de sus costas. La ejecutante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1698 inciso primero del Código Civil, artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1656 y 1657 inciso primero del Código Civil y artículo 19° N° 3° de la Constitución Política de la República. Señala que se produce infracción al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la parte ejecutada no acreditó la existencia de la obligación que pretende compensar, por el hecho que su único medio probatorio fue la documental consistente en las copias del juicio en que sólo consta la demanda ejecutiva sin notificación y requerimiento de pago. Agrega que la ejecutada, en calidad de demandante en el juicio ordinario se refirió al anticipo que le otorgó a la sociedad Cube Ingeniería Ltda. por la cantidad de $139.446.149.-, que fue garantizado por el cheque cuyo cobro ejecutivo se demandó en el presente juicio, constando en el texto de la demanda, y en sus peticiones concretas que por concepto del anticipo sólo demanda la cantidad de $37.968.107., lo que debió ser valorado como una confesión extrajudicial suficiente para acreditar que lo adeudado es s

Fundamentos

fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas reguladoras de la prueba y de la compensación, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la excepción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la misma parte de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 1698 inciso primero del Código Civil, artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1656 y 1657 inciso primero del Código Civil y artículo 19° N° 3° de la Constitución Política de la República. Señala que se produce infracción al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, toda vez que la parte ejecutada no acreditó la existencia de la obligación que pretende compensar, por el hecho que su único medio probatorio fue la documental consistente en las copias del juicio en que sólo consta la demanda ejecutiva sin notificación y requerimiento de pago. Agrega que la ejecutada, en calidad de demandante en el juicio ordinario se refirió al anticipo que le otorgó a la sociedad Cube Ingeniería Ltda. por la cantidad de $139.446.149.-, que fue garantizado por el cheque cuyo cobro ejecutivo se demandó en el presente juicio, constando en el texto de la demanda, y en sus peticiones concretas que por concepto del anticipo sólo demanda la cantidad de $37.968.107., lo que debió ser valorado como una confesión extrajudicial suficiente para acreditar que lo adeudado es sólo dicha suma de dinero. Termin

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PAGE Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C- 29918-2016, caratulados “Cube Ingeniería Limitada con Elecnor Chile S.A.”, por sentencia de primero de agosto de dos mil dieciocho se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió la de comp

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