FAÚNDES MENESES ALEXANDER ISRAEL CONTRA RICARDO LEYTON JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ignacio Basaure Rojo, abogado, a favor de Alexander Faúndes Meneses, por quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Juez de Garantía de Iquique, don Ricardo Leyton Pavez, por disponer su detención y permanencia en lugar no autorizado por ley. Expone que el 26 de julio pasado fue recibida una denuncia por el Oficial de Guardia de la Base Naval de Iquique, por supuesto robo de equipo electrónico personal realizado por el amparado. En ese contexto, se despachó orden de detención en su contra, en causa RIT 4235-2023 por el delito de robo por sorpresa. Así, la detención se verificó a las 14.03 horas del día 28 de julio del año en curso, quedan pospuesta la audiencia de control de detención para el día siguiente. Alega que la orden de detención adolece de ilegalidad, por cuanto vulnera la Ley Marcial referente a los lugares de detención del personal de las Fuerzas Armadas, contenidas en los artículos 137 y 137 bis el Código de Justicia Militar, relacionado con el artículo 434. Pide acoger la acción, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: 1) La ilegalidad y arbitrariedad de los procedimientos ya referidos, mediante las cuales se negó que el amparado pudiera cumplir con su detención en un Recinto conforme a lo establecido en la ley, hechos que tuvieron lugar el día 28 de julio de 2023. 2) Que estas acciones ilegales y arbitrarias han vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual. 3) Que existe una situación actual de amenaza de nuevas vulneraciones a los derechos del amparado. 4) Que se ordene al Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Iquique emitir Directiva o Circular en que se instruya a todos los Fiscales de localidad, a efectuar sus procedimientos con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta cuestiona el lugar en que se mantuvo detenido el amparado, en el contexto de una orden de detención librada en causa RIT 4235-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, seguida por un delito de robo por sorpresa. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por el señor juez recurrido, se desprende que la pretensión del recurrente ha perdido el sustento fáctico, toda vez que ya se desarrolló audiencia de control de detención del amparado, instancia además en la que nada se alegó sobre lo reclamado por esta vía,
Fallo
por tanto, no existe acto ilegal o arbitrario emanado del recurrido que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías; a lo que debe agregarse que la discusión planteada en el recurso no apunta a la legalidad de la detención, sino solo al lugar físico en que se mantuvo al imputado a la espera de la audiencia de control de detención. CUARTO: Por lo expuesto, no habiendo medida alguna posible de adoptar, la acción intentada necesariamente será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Alexander Faúndes Meneses en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Acordado desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Güiza, en el sentido de acceder a la petición del recurrente contenida en el segundo otrosí del recurso, de pedir informe a la Fiscalía Local de Iquique, y con el voto en contra del señalado Ministro, quien estuvo por acoger la acción, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la Constitución Política dispone que nadie puede ser privado de libertad o ésta restringida sino en los casos y en la forma establecida en la Constitución y las leyes. A lo anterior se añade que el Código de Justicia Militar, en sus artículos 137 y 137 bis, establece determinadas condiciones y formali
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Iquique, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ignacio Basaure Rojo, abogado, a favor de Alexander Faúndes Meneses, por quien interpone acción de amparo preventivo en contra del Juez de Garantía de Iquique, don Ricardo Leyton Pavez, por disponer su detención y permanencia en lugar no autorizado por ley. Expone que el 26 de julio pasado fue recibida una denuncia por el Oficial
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