CORPBANCA CON BARRAZA MUÑOZ HÉCTOR (O)
Rol
21014-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-946-2014 del Juzgado de Letras de Casablanca, juicio ordinario sobre cobro de pesos caratulado “Corpbanca con Barraza”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve se rechazó la demanda. La actora dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó en su pronunciamiento de dieciséis de enero de dos mil veinte. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente aduce que el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó en su pronunciamiento de dieciséis de enero de dos mil veinte. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente aduce que el fallo transgrede los artículos 1702, 1709, 1713, 2515, 2196 “y siguientes” del Código Civil y 12 de la Ley N° 18.092. Explica que la acción ejercida es aquella derivada del mutuo para obtener el reembolso de la suma dada en préstamo, esto es, la derivada del negocio causal que dio origen al pagaré de autos y no la acción cambiaria que emana de este último título, que solo constituye una prueba documental que acredita la existencia del mutuo, antecedente que junto al mandato que también aparejó al proceso permite dar por cumplida la exigencia que a su parte impone el artículo 1698 del Código Civil, justificando la obligación reclamada, aduciendo que, por lo demás, la contraria no desconoció el préstamo puesto que sólo dedujo, como “excepciones”, el error en la causa a pedir y la inexistencia del contrato de mutuo, alegando además la prescripción de la acción y de la deuda. Asegura que con una correcta valoración del mencionado instrumento se entendería que el pagaré suscrito por el deudor acredita la obligación emanada de un contrato válido de préstamo de dinero, por la suma que en él se expresa, teniéndose por acreditada la existencia de mutuo y la entrega del dinero objeto del mismo, esto último no discutido de contrario, acusando que los sentenciadores de segundo grado interpretan erróneamente las normas de valoración de la prueba al señalar que “no se ha demostrado que los dineros de que da cuenta el pagaré provengan efectivamente de un contrato de mutuo y no de un contrato de cuenta corriente -como sostiene el demandado-, al no haberse rendido prueba alguna tendiente a acreditar la existencia del contrato referido …”. Tal razonamiento, a su juicio, resta todo valor probatorio a la prueba documental inobjetada de contrario, así como a la confesión de la demandada, quien expresamente reconoció su firma puesta en el contrato de cuenta corriente y que el crédito que le fue otorgado tenía por vencimiento el día 30 de abril de 2010, admitiendo de esa forma la existencia del mutuo que emana del préstamo que le fue otorgado. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, es conveniente dejar constancia de los tópicos fundamentales de la discusión suscitada en estos autos y ello se extrae de los siguientes antecedentes: 1.- Mediante presentación de 13 de agosto de 2014, Corpbanca dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de Héctor Hugo Barraza Muñoz, afirmando que está obligado a pagarle la cantidad adeudada en virtud del mutuo de dinero que le otorgó, del que da cuenta el pagaré Operación N° 26228433 que un agente del banco aceptó el 29 de abril de 2010 en repr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° C-946-2014 del Juzgado de Letras de Casablanca, juicio ordinario sobre cobro de pesos caratulado “Corpbanca con Barraza”, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve se rechazó la demanda. La actora dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó en su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica