SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO NORTE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-187-2022, se rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, y por tanto se declara que la Resolución N°156 de 8 de junio de 2022, se encuentra pronunciada conforme a derecho, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer término y previa referencia a la prueba rendida en juicio, sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en ningún documento se aprecia que al trabajador se le efectuó algún descuento a su remuneración por horas o días no trabajados, motivo por el cual mal se podría suponer que al trabajador se le modificó la naturaleza de su jornada de trabajo. Manifiesta el recurrente al respecto, que si bien es cierto que el trabajador marcó esporádicamente el ingreso o salida de sus labores, no estaba sujeto a jornada ordinaria de trabajo, lo que se encontraría acreditado por el propio contrato. Indica que no obstante lo anterior, la sentencia impugnada en ninguno de sus considerandos se haría cargo de un análisis exhaustivo y crítico de toda la prueba documental rendida por su parte, omitiendo pronunciamiento respecto de los documentos signados con los N° 6 y 7, que corresponden al finiquito de suscrito por don Nelson Hernández Pino, y el Acta de Término de Contrato por mutuo acuerdo de las partes, ambos de fecha 25 de marzo de 2022, entre otros, los cuales individualiza en su contenido y hechos que acreditarían. Argumenta además que en autos existió una falta de apreciación de la prueba en su totalidad al resolver los hechos controvertidos, la que sin duda, según afirma, alteraría sustancialmente lo concluido, estableciéndose que el hecho de marcar se trataba de una mera liberalidad y no una obligación. En forma subsidiaria se alega la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, argumentándose que sin alterar las conclusiones fácticas, debe ser entendido que si bien el trabajador marcó de forma esporádica su ingreso o salida de los casinos a los cuales iba a cumplir funciones, no por esta razón su jornada se transforma en jornada ordinaria, enfatizando además que en el caso de autos existiría una omisión en la totalidad de la prueba rendida. Por todo lo expuesto, solicita se deje sin efecto la sentencia que ha mantenido las multas cursadas a su representada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, o en subsidio sean reducidas prudencialmente en virtud de la prueba y fundamentos aportados en autos, con costas. Segundo: Que en primer término cabe señalar que el recurso de nulidad mediante el cual se pueden impugnar las sentencias dictadas por los Tribunales del Trabajo es de naturaleza extraordinaria y de derecho estricto, de modo que únicamente puede reclamarse por las causales expresamente indicadas en la ley y cumpliendo las demás formalidades legales, pudiendo impugnarse por su intermedio no sólo la sentencia sino también el procedimiento que llevó a su dictación. Precisamente por aquella naturaleza de este recurso que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita por lo que en este se solicita, de lo que se sigue que sus peticion
Fallo
por tanto se declara que la Resolución N°156 de 8 de junio de 2022, se encuentra pronunciada conforme a derecho, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer término y previa referencia a la prueba rendida en juicio, sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en ningún documento se aprecia que al trabajador se le efectuó algún descuento a su remuneración por horas o días no trabajados, motivo por el cual mal se podría suponer que al trabajador se le modificó la naturaleza de su jornada de trabajo. Manifiesta el recurrente al respecto, que si bien es cierto que el trabajador marcó esporádicamente el ingreso o salida de sus labores, no estaba sujeto a jornada ordinaria de trabajo, lo que se encontraría acreditado por el propio contrato. Indica que no obstante lo anterior, la sentencia impugnada en ninguno de sus considerandos se haría cargo de un análisis exhaustivo y crítico de toda la prueba document
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-187-2022, se rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, y por tanto se declara que la Res
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