C.A. de Santiago

VICENCIO RIOS EDUARDO ANTONIO CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

46573-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el

Fallo

fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal. 2°) Que el amparado fue condenado con fecha 4 de enero de 2016, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, certificándose por el ministro de fe que el fallo quedó ejecutoriado el 15 de enero de 2016. 3°) Que la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en cinco años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805). 4°) Que, así las cosas, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plazo de diez años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un crimen, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta al amparado, exponiendo a éste a verse privado de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta, sin considerar

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 77930-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe est

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