SILVA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Antonio Moreno Pérez, a favor de Rubén Andrés Silva Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 4, informa la Isapre Cruz Consalud, solicitando el rechazo de la acción. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021 por lo que al haber sido presentado el recurso el 29 de junio de 2023, la acción intentada es extemporánea. Además, sostiene que no hay derechos indubitados y que la cuestión es contractual, por lo que la acción de protección no es el medio idóneo para resolver la materia. Por otro lado, en cuanto al fondo, señala que la ley y la Circular no tienen efecto retroactivo, por lo que no resultan aplicables al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, que estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes. En efecto, la Circular, en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, señala que comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022. De esta manera, la normativa de la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapre y que emitió para darle implementación y operatividad a la Ley N°21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud y no a los antiguos, como es el caso de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada. II . - En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, la Ley N° 21.331 “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Tercero: Que, existe abundante estadística publicada en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se ha visto agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Como demostración de aquello, la Subsecretaria anunció el aumento del presupuesto de salud mental para el año 2021 en más de un 300%. Lo anterior, es recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N°21.331 y circulares de ese tenor a que aquélla dio origen, en particular, la Circular 396/2021 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, atendida las consideraciones expuestas, resulta palmario que la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues, todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta para los afiliados. Quinto: Que, esta Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto en este sentido en causas Rol N° 2621-2023, 2623-2023, 127325-2022, 127322-2022, 129916-2022, entre otras.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rubén Andrés Silva Lagos, en contra de Isapre Consalud S.A. , sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Figueroa, quien estuvo rechazar la presente acción, teniendo en consideración: 1° Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 29 de junio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infr
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Antonio Moreno Pérez, a favor de Rubén Andrés Silva Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, entregando a su representada men
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