PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

VIVIANI ARQUITECTOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE

Rol

31598-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el tribunal tributario y aduanero de esta ciudad, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 180409877 y de la Resolución Administrativa Exenta N° 180501945 que la rectifica, y las confirmó sin costas. 2° Que de acuerdo al arbitrio procesal intentado, conforme a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, lo que no se advierte en el presente caso, no obstante hacerse alusión a las reglas de la sana crítica, se hace la mención sin que se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. 3° Que amen de lo anterior, no estando en discusión que el impuesto a la renta de la recurrente resultó sub-declarado, pero escudándose en que el fiscalizador no tendría las habilitaciones vigentes ya, sin que tampoco se avizore que haya discutido que sí lo era la delegación a su inicio, misma aludida expresamente en los

Fundamentos

considerandos sexto a noveno del

Fallo

fallo de primer grado, aceptando entonces lo obrado por éste, esta Corte comparte el criterio plasmado en las resoluciones del grado y la interpretación efectuada de las normas legales que el recurrente entiende infringidas, más aun si se tiene en cuenta la forma de término del proceso en cuestión, esto es, al finalizar un largo proceso en que se dictó sentencia en ambas instancias, cumpliendo todas sus etapas; y, sin que se pueda atisbar que su alusión a las reglas de la sana crítica estén desarrolladas adecuadamente, indicando qué reglas y de qué forma estarían vulneradas en la sentencia recurrida, como para considerar el efecto o gravitación que la recurrente pretende; razones que también sirven para rechazar el libelo intentado por manifiesta falta de fundamento. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°31.598-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el tribunal tributario y aduanero de esta ciudad, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 180409877 y de la Resolu

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