GÓMEZ/GÓMEZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don José Miguel Gómez Troncoso, trabajador independiente, domiciliado en pasaje Lagunillas N° 2305, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Luisa Del Carmen Gómez Troncoso, dueña de casa, y doña Karla Yaqueline Vera Gómez, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambas domiciliadas en pasaje el Ñadi N° 2457, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que el 27 de mayo de 2023 tomó conocimiento que su sobrina, doña Karla Yaqueline Vera Gómez, efectuó publicaciones a través de las redes sociales Facebook e Instagram, a las que luego se adhirió su hermana, doña Luisa Del Carmen Gómez Troncoso, las que tienen por objeto “funarlo” utilizando epítetos como “abusador”, “drogadicto”, “violador”, “enfermo mental”, “ladrón”, “mechero”. Añade que se busca dañar su integridad psíquica, al tiempo que tales publicaciones afectan a toda su familia extensa. Sostiene que la recurrida Vera Gómez lo acusa de haberla tocado con ánimo lascivo hace más de ochos meses, lo que además de no ser efectivo, no fue denunciado. Indica que es calificado de “pedófilo”, sin embargo la recurrida es mayor de edad. Refiere se utilizaron fotografías de sus hijas y pareja sin su consentimiento, lo que ha sido compartido por múltiples personas, habida consideración que se han publicado los datos de sus bienes. Aduce que la actuar ilegal y arbitrario descrito afecta su derecho a la vida privada y honra, al tiempo que atenta contra su integridad psíquica, pues en las citadas publicaciones se realizan acusaciones falsas, infundadas y difamatorias, además, de promover el enjuiciamiento público. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas, así como la cuenta de instagram individualizada com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que las recurridas efectuaron publicaciones en la red social Facebook e Instagram en que califican al actor, entre otros, como acosador, violador, ladrón. Junto al texto observan fotografías del actor y una serie de comentarios en relación a las publicaciones. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social Facebook e Instagram, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. (Rol N° 144.123-2020, de 26 de marzo de 2021; Rol N° 58.531-2020, de 7 de agosto de 2020; Rol N° 58.535-2020, de 28 de julio de 2020; Rol N° 14.998-2018, de 30 de julio de 2018; Rol N° 2.536-2016, de 5 de mayo de 2016). QUINTO: Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, afectan ilegal y arbitrariamente la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, al haber expuesto los datos personales del actor e imputarle una conducta que no se encuentra acreditada en la sede pertinente, acusación que incitó múltiples comentarios, lo que indudablemente import
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Miguel Gómez Troncoso, en contra de doña Luisa Del Carmen Gómez Troncoso y doña Karla Yaqueline Vera Gómez, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que las recurridas deberán eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-736-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Miguel Gómez Troncoso, trabajador independiente, domiciliado en pasaje Lagunillas N° 2305, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Luisa Del Carmen Gómez Troncoso, dueña de casa, y doña Karla Yaqueline Vera Gómez, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambas domiciliadas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica