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HOME TEXTILES GROUP LIMITADA CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

25427-2022

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Edwin Shultz Yuraszeck, en representación de Home Textiles Group Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad rechazando el reclamo planteado por extemporáneo basado en que la construcción objeto del juicio sería preferentemente de hormigón, en circunstancias que lo es en un 90% de fierro. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, estimando que la infracción se da ya que sí procede el reclamo, porque el plazo con que contaba para accionar en relación al ORD. N° 450, de 19 de diciembre de 2018, nació fenecido y nunca existió, ya que habría transcurrido, en el mejor de los casos, hasta el 14 de diciembre de ese mismo año, es decir, cinco días antes de dictarse el oficio antes aludido. Una segunda infracción estaría dada porque su parte rindió prueba documental relativa al fondo del asunto, que no obstante no ser objetados fueron ignorados por el tribunal. Luego de citar algunas normas legales, pidió que se dejara sin efecto la resolución recurrida y dictar la sentencia de reemplazo que corresponda. Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó por extemporáneo el reclamo, en base a que en el recurso intentado no se logró desvirtuar lo resuelto por el tribunal apelado. Para los sentenciadores no existió mérito para acoger en esa parte lo pedido, entendiendo que los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el recurso revisado no alteran lo que venía decidido por el tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, en cuanto al

Fallo

fallo del tribunal tributario y aduanero, conviene tener presente que el considerando duodécimo que “en este contexto, cabe tener presente, que de acuerdo con los antecedentes aportados por el Servicio al proceso, que fueron acompañados a fs. 36 y siguientes, y aquellos acompañados por la parte Reclamante a fs. 1 y siguientes, en particular, aquellos que se indican a continuación, todos respecto del inmueble ubicado en calle Patricia Viñuela Nº 185, comuna de Lampa, se puede establecer que dicho inmueble ha sido objeto de las siguientes solicitudes y modificaciones”. Añade en el considerando décimo tercero que “…de acuerdo con lo indicado en el considerando anterior, este Tribunal ha podido constatar que el inmueble ubicado en calle Patricia Viñuela Nº 185, rol de avalúo 188-7 comuna de Lampa, ha sido objeto de modificaciones de avalúo, ya sea de forma individual o general, modificaciones no reclamadas judicialmente conforme a las normas establecidas por el Código Tributario al efecto”. Para referir en el considerando décimo quinto que “…en este contexto, este Tribunal considera que, si el Contribuyente no estaba conforme con el avalúo fiscal asignado al inmueble ya tantas veces aludido en la presente sentencia, y en particular, respecto de la “calidad” (clase constructiva) determinada por el Servicio, debió haber reclamado conforme al procedimiento indicado en las normas a que se refiere el considerando anterior en contra del reavalúo individual y general, respectivamente,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Edwin Shultz Yuraszeck, en representación de Home Textiles Group Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad r

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