JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ALBERTO ARENAS VERGARA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 999-2023 la defensa de Felipe Alberto Arenas Vergara se ha alzado en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, mantuvo la prisión preventiva a su respecto. 2° Que el encausado en este proceso se encentraba formalizado por los delitos de tráfico de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.000 y por receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y respecto de éste último fue sobreseído el 7 de julio del año en curso. La defensa alega como nuevos antecedentes el sobreseimiento definitivo decretado respecto del delito de receptación y de las causas que mantenía vigentes RIT 3264-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción y 2348-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que harían variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar la prisión preventiva, así también la circunstancia que otro de los imputados se atribuyó la propiedad de la droga encontrada en el porta maletas del vehículo. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se encuentran, por ahora, debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado al encartado por el delito de tráfico de estupefacientes, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal en calidad de coautor, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito antes indicado. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, actuar plural de imputados; bien jurídico protegido; entidad y cantidad de sustancias ilícitas incautadas;

Fundamentos

considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa no constituyen antecedentes que hagan variar de manera sustancial los fundamentos previamente enunciados, de manera que, no cabe sino concluir que la libertad personal de Arenas Vergara constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente mantener la prisión preventiva a su respecto, confirmándose la resolución judicial que así lo decide.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Alberto Arenas Vergara. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva Pizarro quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio contenida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo presente para ello que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para disponer la medida cautelar de prisión preventiva han variado, desde que en la actualidad el imputado se encuentra formalizado solo por el delito de tráfico de estupefacientes, específicamente de cannabis sativa, de modo que a su respecto la medida cautelar antes referida, a criterio de este disidente –en este caso- resulta suficiente para los fines del procedimiento, atento a lo que disponen los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-999-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 999-2023 la defensa de Felipe Alberto Arenas Vergara se ha alzado en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, mantuvo la prisión preventiva a su respecto. 2° Que el encausado en este proceso se encentraba formaliza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica