JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ JUAN PABLO GALINDO CHAMIA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil veintitrés. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución de autos e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendido el estado del proceso y la conducta del imputado, lo que disminuye la posibilidad de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 934-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés.  Marcela Robles Sanguinetti Relatora En  Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se revoque la resolución apelada y deje sin efecto la prisión preventiva del imputado, ordenando su sustitución por otra u otras de las medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en concreto, la prevista el art. 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial o en subsidio total, letra d) arraigo nacional, y letra g) prohibición de acercarse a la víctima. Posteriormente alega el Ministerio Público quien solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que esta se ajusta a derecho en virtud de la prueba y los antecedentes de la presente causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil veintitrés. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución de autos e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendido el estado del proceso y la conducta del imputado, lo que disminuye la posibilidad de fuga. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 934-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés.  Marcela Robles Sanguinetti Relatora En  Valdivia, uno de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2310037599-0, RIT 804-2023, ROL CORTE N° 934-2023 REF. Siendo las 09.13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra.

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