BAEZA/SEGURIDAD SECTRA SECURITY LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2798-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado; sin perjuicio de lo cual, se ordenó el pago del feriado proporcional al actor, en la suma que indica en el fallo. Dicha demanda se presentó por don Danilo Alexis Baeza Soto en contra de Seguridad Sectra Security Ltda. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, interpuso aquella causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por la falta de aplicación de los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y por la errónea aplicación e interpretación del artículo 456 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley haciendo referencia a una errónea aplicación de los artículos 160 N°4 letra b), 160 N°7 y 453 N°5, todos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida -en la parte que causa agravio al demandante- y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, conforme a Derecho, con expresa condena en costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Causal principal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Que, la demandante alega como vicio de nulidad de la sentencia el contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que se comete el vicio por la falta de aplicación de los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y por la errónea aplicación e interpretación del artículo 456 del mismo Código. Explica que, por medio de esta causal, se evidenciarán los errores “in iudicando”, acaecidos en la sentencia recurrida, es decir, aquellos vicios cometidos en el juicio jurídico de la sentenciadora, ya sea por la falta de aplicación de los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y por la errónea aplicación e interpretación de los artículos 456 del mismo Código. Añade que “los presupuestos hermenéuticos de que explícita e inequívocamente se parte en la interpretación del 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del mismo Código, a los que también se atribuye expresa e indubitadamente la decisión aplicativa y a la que se llega en la sentencia son, jurídicamente, radicalmente errados, lo que naturalmente determina que dicha decisión aplicativa, la interpretación y juzgamiento que se hace de los referidos artículos, sea igualmente errada”. Agrega que, se evidencia que la juzgadora yerra al no aplicar la normativa sustancial laboral, preferentemente, los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y los principios fundamentales que conforman el derecho laboral, como la buena fe, operario, realidad, protector e irrenunciabilidad. Además, indica que lo errado de tales presupuestos lleva a una errada aplicación implícita de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 19 N°3, incisos cuarto, séptimo y octavo de la Constitución Política de la República; en los artículos 19 y siguientes, especialmente el artículo 23, del Código Civil; en los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y por la errónea aplicación e interpretación de los artículos 456 del mismo Código. Luego se refiere al concepto que la doctrina entiende respecto de la sana crítica, analiza el artículo 456 del Código del Trabajo y cita jurisprudencia. En consecuencia, arguye que la sentenciadora yerra -en el considerando 7°- al dar por acreditado que el demandado justifica jurídicamente la correcta aplicación del artículo 160 N°4 letra b), esto es: “la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato…”, para proceder al despido del demandante, bajo la supuesta acreditación del siguiente hecho: “…al respecto, ciertamente la paralización de labores, constituye una manifestación de negarse a desempeñar las funciones pactadas en el contrato, que no resulta sensata, no solo porque se trata de una actividad contraria
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, interpuso aquella causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por la falta de aplicación de los artículos 160 N°4, 160 N°7 y 453 N°5 del Código del Trabajo y por la errónea aplicación e interpretación del artículo 456 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley haciendo referencia a una errónea aplicación de los artículos 160 N°4 letra b), 160 N°7 y 453 N°5, todos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida -en la parte que causa agravio al demandante- y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, conforme a Derecho, con expresa condena en costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Causal principal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Que, la demandante alega como vicio de nulidad de la sentencia el contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Indica que se comete el vicio por la falta de aplicación de
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2798-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado; sin perjuicio de lo cual, se ordenó el pago del feriado proporcional al actor, en la suma que indica en el fallo. Dicha demanda se presentó por do
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